24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./COLOMBO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con el fondo del asunto, que pueden ser alegadas en la oportunidad procesal correspondiente por el ejecutado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de enero del presente año, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, y que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-1397-2022.

Fallo

se decide que se tiene por cumplido lo ordenado, y que el Juez a quo dará curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-1397-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la

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