ASESORÍAS E INMOBILIARIA PIAMONTE SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - (LTE)
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de noviembre de 2020 comparece don Cristián Gamboa Guzmán, abogado, en representación de Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, e interpone reclamo de ilegalidad en contra el Oficio N° 160, de 20 de agosto de 2020, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que negó lugar a la solicitud de devolución de las cuotas de patente comercial municipal en los períodos que median entre el segundo semestre 2017 al segundo semestre 2019, por un monto total de $118.917.929. Funda su reclamación señalando que el 25 septiembre de 2020 presentó una solicitud administrativa de devolución de las sumas pagadas errónea e indebidamente por concepto de patente comercial municipal, la que fue rechazada por resolución de 20 de agosto de 2020, notificada por correo electrónico el 21 de ese mes. En contra de esta resolución, el 25 de septiembre de 2020 presentó reclamo de ilegalidad ante el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, siendo rechazado por haber operado el silencio negativo, lo que consta del Certificado emitido por el Secretario Municipal el 20 de octubre de 2020. Refiere que la Resolución se funda en la actividad declarada en la iniciación de actividades de fecha 14 de septiembre de 1999, esto es, “Asesorías económicas, financieras y administrativas” y, al consultar la página del Servicio de Impuestos Internos, se señala que la actividad vigente es “Actividades de Consultoría de Gestión”, clasificadas como terciarias sujetas al pago de patente municipal según lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063. Indica que el argumento es errado e ilegal, ya que, pese a que dichas actividades económicas puedan figurar como registradas en el Servicio de Impuestos Internos, no implica que sean las realizadas por la recurrente debido a que el giro efectivamente desarrollado es el de inversiones pasivas, como consta de los balances de la Sociedad de los años 2016 a 2018, acompañados a la solicitud. Refiere que Piamonte sólo recibe ingresos por las inversiones que realiza y no efectúa actividades relacionadas a la prestación de servicios a terceros o a la producción de bienes, es decir, se dedica exclusivamente a la obtención de rentas de capitales mobiliarios, por lo que su giro es el de inversiones pasivas, no configurando el hecho gravado del artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, en su texto vigente a la época. Sostiene que la Resolución es un acto ilegal que le causa agravio pues no existía obligación de pago de dicho tributo, por ser una sociedad de inversiones pasivas, citando los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3063 vigentes a la época. Indica que el acto impugnado incurre en un evidente error que deviene en ilegalidad, pues la actividad desarrollada por la Sociedad no es la consignada ante el Servicio de Impuestos Internos, sino que el de inversiones pasivas, criterio que es compartido tanto por la Corte Suprema como por la Contraloría General de la República. Cita al efecto jurisprudenci
Fallo
por tanto, afectas al pago de Patente Municipal, conforme a los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, no se acogiéndose la solicitud de devolución. Cita los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, precisando que el concepto de inversión pasiva no está contemplado en el ordenamiento jurídico. En cuanto al objeto social de la reclamante, abarca actividades afectas al pago de contribución de Patente Municipal, pudiendo la sociedad potencialmente desarrollar, cuando lo estime, dichas actividades afectas al tributo, destacando que en materia de Rentas Municipales basta la sola disposición del contribuyente para realizar las actividades gravadas para quedar obligado al pago de tal tributo, pues se trata de un impuesto que difiere de los demás, en el sentido de que su exigibilidad no es consecuencia de haberse efectivamente realizado operaciones gravadas. Indica que la reclamante contaba con patente comercial a partir del año 2001 para explotar el giro relacionado a actividades de asesorías y no consta en los antecedentes aportados que se haya informado el cambio o término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos o presentado una solicitud de desenrolamiento debido a no ejercer más dicha actividad. Señala que la reclamante indica dedicarse a la adquisición de bienes con fines rentísticos, sin embargo, de la documentación con que cuenta el Municipio queda de manifiesto que presta servicios profesionales y se dedica a la actividad de consultor
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 5 de noviembre de 2020 comparece don Cristián Gamboa Guzmán, abogado, en representación de Asesorías e Inmobiliaria Piamonte SpA, e interpone reclamo de ilegalidad en contra el Oficio N° 160, de 20 de agosto de 2020, de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que negó lugar a la solicitud
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