28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/RUIZ-TAGLE DECOMBE CRISTIAN Y OTRA (LTE) ACUMULADAS. I.C. N°S 5531-18 (ACUM. 6452-2018) Y 10373-2019

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que durante la substanciación de este proceso uno de los ejecutados -Marcial Francisco Méndez Mosqueira- formuló ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario. Por sentencia de 8 de octubre de 2019, el Tribunal acogió el requerimiento y específicamente declaró “inaplicable a la gestión judicial pendiente el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario”. Pues bien, la norma antes citada -que se refiere a la notificación del hecho de encontrarse el deudor en mora y del requerimiento de pago- dispone que además de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Regional o Provincial para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos -agrega la norma en su segunda parte-, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos. Segundo: Que en el caso de autos la notificación de la demanda al ejecutado Méndez Mosqueira se practicó de acuerdo al precepto recién transcrito, mismo que el Tribunal Constitucional declaró inaplicable en el presente proceso y al que, por lo mismo, no puede reconocérsele eficacia alguna. Por consiguiente, ha de entenderse que rigen en el juicio las normas sobre notificación de la demanda que se contemplan en los artículos 40 a 46 del Código de Procedimiento Civil, en tanto se trate de la notificación de la primera resolución del pleito al demandado. Ahora bien,

Fundamentos

considerando que no se dio debido cumplimiento a las exigencias que contemplan estos preceptos para la eficacia y validez de la notificación de la demanda, no cabe sino declarar la nulidad de la practicada y la de todas las actuaciones del proceso posteriores a ella y que son su consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 6.672-2017, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido por el ejecutado Marcial Francisco Méndez Mosqueira en la presentación de 14 del mismo mes y año, declarándose la nulidad de la notificación de la demanda practicada a este ejecutado y todo lo obrado con posterioridad a su respecto. II.- En cuanto al ingreso N° 5.530-2018: Vistos y teniendo presente: Que la decisión adoptada por esta Corte en relación al ingreso N° 5.531-2018 determina necesariamente lo que ha de resolverse en el presente, pues la tercería de prelación deducida por Scotiabank no sólo contra la Tesorería General de la República, sino también contra el ejecutado Marcial Francisco Méndez Mosqueira, supone necesariamente que este último ha sido debidamente emplazado en el juicio ejecutivo en que la misma tercería incide. En consideración a que ese debido emplazamiento no se ha materializado y que en rigor el efecto extensivo de la nulidad declarada ha también alcanzado lo obrado en el cuaderno de tercería, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por Scotiabank contra la sentencia de trece de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Sant

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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. I.- En cuanto al ingreso N° 5.531-2018: Vistos y teniendo presente: Primero: Que durante la substanciación de este proceso uno de los ejecutados -Marcial Francisco Méndez Mosqueira- formuló ante el Tribunal Constitucional un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributa

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