EN FAVOR DE RICARDO HERNADEZ/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de marzo del año 2022, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo recurso de amparo en favor del ciudadano venezolano Ricardo Samuel Hernández Rodríguez, pasaporte N° 150412270, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su recurso, en el hecho de haber solicitado el amparado y su madre en el año 2019, visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, con el objeto de reunirse en nuestro país con padre y esposo don Andrés Ricardo Hernández Astudillo, quien actualmente se encuentra en Chile, tramitando su permanencia definitiva. Añade que, lamentablemente, en el mes de mayo el año 2021, la madre del niño amparado falleció en Venezuela, por lo que éste quedo al cuidado de su tía abuela, a la espera de poder ingresar a Chile para reencontrarse con el único familiar directo que le queda, su padre. Expone que, antes de que el amparado y su madre, a la fecha aún con vida, pudieran continuar con la tramitación de sus visas, debido a la contingencia sanitaria, recibieron, el 11 de noviembre del año 2020, un correo electrónico masivo, mediante el cual se les informaba la decisión de finalizar la tramitación de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Refiere que tal correo masivo, sin ningún tipo de asidero en el presente caso concreto, constituye una limitación al derecho a la libre circulación del amparado, contraviniendo, además, las disposiciones de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Luego de dar cuenta de la normativa nacional e internacional que estima vulnerada, como de jurisprudencia atingente al caso, pide en definitiva, que esta Corte acoja la presente acción constitucional de amparo, declarando que la mencionada actuación es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado, de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el recurrente y su madre, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. CUARTO: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solicitud
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Samuel Hernández Rodríguez, pasaporte N° 150412270, solo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente, a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar para tales efectos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 176-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de marzo del año 2022, comparece Judith Amelia Urzúa Arriaza, interponiendo recurso de amparo en favor del ciudadano venezolano Ricardo Samuel Hernández Rodríguez, pasaporte N° 150412270, domiciliado en Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su recurso, en el hecho de haber solicitado el amparado y su
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