1° Juzgado de Letras de Melipilla

CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/LÓPEZ

Rol

P-839-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Denisse Alejandra Barraza Díaz y Ricardo Ernesto Ávila Quezada, abogados, en su calidad de mandatario judicial, de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, todos domiciliados en calle SERRANO N°264, Melipilla y exponen: Que viene en interponer demanda ejecutiva, en contra de DON HÉCTOR LÓPEZ FRÍAS, domiciliado en Veterano del 79 N° 760, Melipilla, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que onforme lo disponen los artículos 2°,3°,4°,4° bis, 7°,9°,22°, 22 letras a), b),c) de la ley 17.322 y artículo 22° de la ley 18.833, se ha dictado la resolución N°4946 de fecha 27 de Mayo de 2019, que acompaña y que da por reproducida, la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre y que ha determinado que la demandada ha infringido el artículo 22 de la ley 18.833 y el artículo 11 del Decreto Supremo N°91 del año 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto el demandado, adeuda a su representada la suma de $1.267.975.- por concepto de prestaciones de crédito social que la ley ordena retener por esa empresa a sus trabajadores durante los periodos comprendidos entre Agosto de 2016 a Abril de 2019, ambos meses inclusive.- Que la deuda es liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Héctor López Frías, ya individualizado, y se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.267.975, más intereses penales, reajustes legales y costas, y si no pagaren en el acto del requerimiento se le embarguen bienes de su propiedad, siguiendo adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas.- Con fecha 01 de julio de 2019, el ejecutado don Héctor López Frías, opuso la excepción Nº 2 del artículo 5º de la Ley 17.322, esto es, el “existir un error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, fundada en que el ejecutante da cuenta de una deuda por retención no enterada valorizada en $1.267.975.- más intereses penales, reajustes legales y costas, conforme al documento que acompaña y en el cual se detalla la deuda de cada trabajador y que del cual se desprende que la deuda se comienza a contabilizar a partir del mes de agosto del año 2016, en relación a la trabajadora Ana Andrea Allende Frost, que con esta observación se puede visualizar el primer error de hecho en que incurre la ejecutante, toda vez que de lo expuesto en su presentación, intenta cobrar la supuesta deuda desde el mes de junio de 2018 inclusive y en la practica, acompaña un informe realizado por ella misma, donde establece que la deuda comenzaría a partir del mes de agosto del mismo año. Agrega que se puede verificar del

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Melipilla, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Denisse Alejandra Barraza Díaz y Ricardo Ernesto Ávila Quezada, abogados, en su calidad de mandatario judicial, de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, todos domiciliado

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