NADAL/FISCO / CDE **
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-466-2020, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el demandado y se rechazó la demanda de tutela laboral interpuesta por don Guillermo Antonio Nadal Agost en contra del Fisco de Chile; con costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando las causales conjuntas, del artículo 478 letra e) y 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por la omisión del requisito establecido en el artículo 495 Nº 1, del mismo cuerpo legal, al omitir la declaración de existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada. Argumenta que en autos se denunció la vulneración de la garantía fundamental a la no discriminación con motivo de la no renovación de su contrato de personal C.P.R., toda vez que el acto administrativo que determina la no renovación carece de la debida motivación, resultando ser una resolución de carácter tipo, genérica, que en caso alguno da a entender el motivo preciso y concreto de la decisión adoptada, la que, además, vulnera el principio de confianza legítima, consagrado en nuestra jurisprudencia administrativa y judicial. Expone que el sentenciador al dictar la sentencia, no obstante haber rechazado la excepción de incompetencia deducida por la denunciada, señalando expresamente que el actor estaba activamente legitimado para accionar por la vía de la tutela de derechos fundamentales ante los Jugados de Letras del Trabajo, decide rechazar la demanda sin conocer el fondo del asunto sometido a su conocimiento y resolución, esto es, sin declarar la existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada, por considerar que el actor no estaba legitimado para pretender los derechos que la ley asigna a los trabajadores, en concreto, la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo. Transcribe los considerandos décimo y undécimo de la sentencia impugnada y concluye que es evidente el yerro en que incurre el sentenciador, toda vez que, habiendo rechazado la excepción de incompetencia, considerando expresamente que el actor se encontraba legitimado para accionar de tutela de derechos fundamentales, tenía la obligación de pronunciarse sobre la existencia o no de la lesión de derechos fundamentales denunciada, lo que ciertamente ha omitido. Añade que de acuerdo con lo establecido en el artículo 495 N° 1 del Código del Trabajo, el sentenciador tenía la obligación de declarar si había existido o no la lesión de derechos fundamentales denunciada, lo que sin embargo omite, únicamente por considerar que el actor -supuestamente- no tendría derecho a indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, incurriendo, de este modo, en el vicio denunciado. Segundo: Que, conjuntamente con la causal anterior, se alega la prevista en el artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 489 del mismo cuerpo legal, al determinar no darle aplicación. Precisa que pese a haber determinado que el actor se encontraba legitimado para accionar de tutela de derechos fundamentales ante los Jugados de Letras del Trabajo, lo que procesalmente se ventila en el Procedimient
Fallo
fallo estableció que el demandante prestó funciones para Carabineros de Chile en calidad de contrata desde el año 2012 hasta el 31 de diciembre de 2019, sin que fuese renovada la referida contrata para el año 2020 y que por lo tanto el demandante no formaba parte de la planta de Carabineros de Chile, sin que haya tampoco mediado a su respecto un despido. Quinto: Que dada las premisas fácticas sentadas en el fallo, la aplicación del artículo 489 del Código del Trabajo no resulta posible en la forma que pretende el demandante, esto es, hacer aplicable la indemnización que prevé dicha norma, pues para ello se requiere que el trabajador afectado en sus derechos fundamentales haya sido despedido y ese hecho claramente fue desconocido en la sentencia mediante la premisa contraria –no fue despedido-. Además, tampoco la sentencia estableció hechos que pudieran calificarse como vulneradores de los derechos fundamentales del actor, imposibilitando así dar aplicación al artículo que se cita como infringido. En efecto, aún de entender que la sentencia sí debió pronunciarse sobre la lesión de derechos fundamentales surge la interrogante ¿cómo es posible, sin entrar a modificar los hechos del juicio, establecer tal vulneración y así acceder a la indemnización que se pretende?, la respuesta es obvia, aquello solo sería posible adicionando premisas fácticas relativas a las circunstancias que rodearon el término de las funciones que cumplía el demandante, lo que no es posible en una causal d
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-466-2020, se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el demandado y se rechazó la demanda de tutela laboral interpuesta por don Guillermo Antonio Nadal Agost en contra del Fisco de Chile; con
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