1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRONCOSO/AUSIN HERMANOS S.A.

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de quince de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3616-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Karen Angelina Troncoso González en contra de Ausin Hermanos S.A., declarándose injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio y a la restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC; con costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 477, segunda hipótesis, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que respecto de la declaración de despido injustificado, la sentenciadora incurrió en infracción a las máximas de la experiencia. Señala que es indudable que los efectos de la pandemia, durante el año 2020, en específico de marzo a septiembre de ese año, periodo en que gran parte de la Región Metropolitana estuvo confinada por decreto de la autoridad, haya generado un impacto económico en la empleadora, cuyo giro es la venta de productos de ferretería y ventas a la construcción. Indica que se acreditó con el Formulario 29, las ventas producidas, que en comparación al mismo periodo del año 2019 se reducen las ventas en un 18 % y las facturas emitidas en un 60 %, sumado al despido de más del 25 % del total de trabajadores y finalmente se acreditó el cierre de algunos establecimientos, hecho de público conocido y acreditado en la causa con la Resolución Exenta Nº 88 que ordena la cuarentena y excluye a las ferreterías como actividad esencial y las declaraciones de los testigos, con lo cual se acreditó la concurrencia de las necesidades de la empresa. Añade que además, se infringió el principio de la razón suficiente, atendido que no se hace un análisis de la Resolución Exenta Nº 88, de 6 de abril de 2020, que decreta la cuarentena en la Región Metropolitana y la autorización de apertura de servicios esenciales, en el que no se incluye ferreterías y además, los testigos señalaron el cierre de los establecimientos. En cuanto al descuento del AFC, expone que la sentencia argumenta sobre la base de que la Corte Suprema ya habría resuelto la improcedencia que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, debía ser interpretado en forma restrictiva, por ser una prerrogativa y en consecuencia no procedería el descuento cuando el despido es injustificado, sin embargo, existen diversos fallos de recurso de Unificación de Jurisprudencia que argumentan en forma absolutamente contraria. Menciona que la sentenciadora arribó a su convicción vulnerando en forma manifiesta y conducente alguno de los principios que componen la sana crítica, incurriendo el

Fallo

fallo en la causal de nulidad señalada. Añade que no hubo consideración a la multiplicidad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y concluye que la infracción a las nomas de apreciación de la prueba influye en lo dispositivo del fallo, por cuanto la correcta apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica, habría permitido arribar a la conclusión que efectivamente el despido se encuentra justificado y en consecuencia se habría rechazado la demanda. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. Tercero: Que -sin perjuicio de lo antes razonado- y a mayor abundamiento, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que la recurrente no

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C.A. de Santiago. Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de quince de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-3616-2020, se acogió la demanda interpuesta por doña Karen Angelina Troncoso González en contra de Ausin Hermanos S.A., declarándose injustificado el despido de la actora, condenándose a l

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