1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALVARADO//FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del literal tercero del

Fundamentos

considerando sexto, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $2.744.870.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, y en consecuencia el despido de la demandante fue improcedente, debiendo la demandada Fundación Arturo López Pérez pagar a la demandante Claudia Andrea Alvarado Meléndez las siguientes prestaciones: a) $3.636.187 por recargo del 30% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) Dicha suma deberá ser pagada con reajustes e intereses, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Se condena a la demandada al pago de las costas del juicio, las que se regulan en un 10% de lo ordenado pagar. II.- Se rechaza el pago de $2.744.870 por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al seguro de cesantía por no darse los presupuestos para ello al haberse declarado improcedente e injustificado el despido de la actora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra Mireya López M

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del literal tercero del considerando sexto, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y

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