ALVARADO//FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4642-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Claudia Andrea Alvarado Meléndez en contra de Fundación Arturo López Pérez, declarando improcedente el despido de la actora y condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios y ordenando la devolución del descuento efectuado en AFC; con costas. Contra esa sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que recae en infracción del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, en lo referido a la devolución del descuento efectuado por aporte en el seguro de cesantía de la actora. Funda la causal señalando que la sentencia incurre en error de derecho al desestimar, en su considerando sexto, la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía. Afirma que la sentenciadora razonó en tal sentido simplemente porque el despido fue declarado injustificado, alejándose del texto del referido artículo 13 de la Ley Nº 19.728, el que no ha establecido como requisito la justificación o no justificación de la causal de despido, sino solo la existencia o no de una indemnización por años de servicio. Precisa que tal interpretación desconoce, a su turno, el tenor del penúltimo inciso del artículo 168 del Código del Trabajo, que dispone que en aquellos casos que el despido no pudiera ser acreditado, se entenderá que el contrato concluyó por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, precisamente por la causales que permiten la aplicación del referido artículo 13 de la ley Nº 19.728. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y concluye que si se hubiera aplicado correctamente la norma referida no se habría acogido la solicitud de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, puesto que no es un requisito para proceder a este descuento que el despido practicado a la demandante sea justificado o no, sino sólo la concurrencia de la indemnización por años de servicios a favor de la trabajadora. Segundo: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Es del caso que la sentencia que se revisa estableció en el considerando sexto que la demandante fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo -necesidades de la empresa- y que conforme al mérito de las probanzas allegadas al juicio, dicho despido fue declarado improcedente por el sentenciador. Tercero: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el inciso 1º del artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o po
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de trece de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4642-2021, se acogió la demanda interpuesta por doña Claudia Andrea Alvarado Meléndez en contra de Fundación Arturo López Pérez, declarando improcedente el despido de la actora y condena
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