TALA/ORELLANA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en causa RIT 242-2020, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el ilícito de homicidio, seguida en contra de Nelson Moisés Orellana Quiroz, el Ministerio Público interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 16 de febrero pasado, que declaró inadmisible la apelación verbal interpuesta en audiencia, en contra de la resolución del tribunal a quo, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva del acusado. Segundo: Que a la audiencia de juicio oral de 01 de febrero de 2022, no asistió el acusado, despachándose en su contra, orden de detención. Tercero: Que, conforme a los antecedentes del proceso, a la audiencia del 16 de febrero de 2022, compareció voluntariamente el acusado, de manera telemática, desde su cama, aduciendo una enfermedad que acreditó con certificado médico. Cuarto: Que, en la audiencia antes referida, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva para el acusado, fundado en actuaciones dilatorias e incumplimiento de las medidas cautelares decretadas. El tribunal, luego de debate, resolvió negar lugar a la solicitud de prisión preventiva y mantener las cautelares decretadas en contra del acusado en esta causa; de tal decisión, el Ministerio Público apeló verbalmente en la audiencia. Quinto: Que, a continuación, el tribunal resolvió, respecto del recurso interpuesto, lo siguiente: “en este caso es improcedente la apelación verbal en ambos efectos del artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal, toda vez que dicha regla excepcional de impugnación discurre sobre la base de dos supuestos que no se verifican en la especie, a saber: que el imputado sea puesto a disposición del Tribunal en calidad de detenido o que se encuentre en prisión preventiva. Y aquí el imputado se ha presentado voluntariamente conforme el artículo 126 del Código Procesal Penal, y aquella norma, la del artículo 149, debe ser de derecho estricto, pues
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 371 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha dieciséis de febrero pasado, que denegó el recurso de apelación verbal. Redacción del ministro (S) Sr. Enrique Duran Branchi. N° Penal: 731-2022 Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y por el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. No firma el Ministro señor Gray, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que en causa RIT 242-2020, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el ilícito de homicidio, seguida en contra de Nelson Moisés Orellana Quiroz, el Ministerio Público interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 16 de febrer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica