SIN INFORMACION

AVENDAÑO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de don Gabriel Alexis Avendaño Urbina, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 24 de julio de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar su acción refieren que su representado estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario. En ese sentido, con fecha 24 de julio de 2019, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente, se le notificó que debía subsanar, lo que realizó, en el plazo correspondiente, esto es, el 24 de marzo de 2020. Luego, recibió otra notificación de pago de los derechos correspondientes a la solicitud de visas, lo cual realizó en fecha 23 de julio del año 2021. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ningún tipo de comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y angustia ante un trámite por demás demorado. Los recurrentes estiman, que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Pr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Gabriel Alexis Avendaño Urbina, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N°58-2022 PROTECCIÓN. 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de don Gabriel Alexis Avendaño Urbina, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y S

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