GUISLAINE TAMARA ALDANA VERA CONTRA PATRICIO ANTONIO LARA CHANDIA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE
Hechos
Visto y oído: 1°.- Que la querellante apeló de las resoluciones dictadas en la audiencia de 8 de febrero recién pasado, que no dieron lugar a despachar orden de detención en contra del acusado y que rechazó sus peticiones de reprogramar la audiencia y sancionar al abogado defensor del acusado. La apelante solicitó que se “revoque la resolución impugnada y en su reemplazo se decrete orden de detención en contra del imputado y se solicite la reprogramación de la audiencia durante el plazo establecido como máximo en el artículo 269 del Código Procesal Penal, todo esto con costas” (sic). 2°.- Que son hechos de la causa relativos a la incidencia planteada y que constan en la carpeta digital, los siguientes: a) el 8 de febrero de 2022, se encontraba programada la audiencia de preparación de juicio oral a la que no asistió el acusado, ni su defensa; y b) en dicha audiencia, se dispuso la reprogramación de la misma y se negaron las solicitudes del querellante, cuya enmienda se pretende por su defensa a través de la apelación en análisis. 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Así, el recurso de apelación en materia penal se encuentra reducido a las resoluciones más importantes dictada por el juez de garantía en los casos excepcionalmente previstos por la ley; pues, en efecto, la facultad de recurrir por el interviniente se ejerce “sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley” (art. 352 Código Procesal Penal). 4°.- Que las resoluciones recurridas no se hallan en ninguna de las situaciones en que la ley expresa y determinadamente concede el recurso de apelación en su contra; ni ellas ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo sus
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 370 del Código Procesal Penal; se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido por el querellante en contra de las resoluciones dictadas en la audiencia de 8 de febrero pasado por el Juzgado de Garantía de Tomé en estos autos. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dese copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, por estar con permiso. N°Penal-134-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. Visto y oído: 1°.- Que la querellante apeló de las resoluciones dictadas en la audiencia de 8 de febrero recién pasado, que no dieron lugar a despachar orden de detención en contra del acusado y que rechazó sus peticiones de reprogramar la audiencia y sancionar al abogado defensor del acusado. La apelante solicitó que se “revoq
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