JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

GUISLAINE TAMARA ALDANA VERA CONTRA PATRICIO ANTONIO LARA CHANDIA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: 1°.- Que la querellante apeló de las resoluciones dictadas en la audiencia de 8 de febrero recién pasado, que no dieron lugar a despachar orden de detención en contra del acusado y que rechazó sus peticiones de reprogramar la audiencia y sancionar al abogado defensor del acusado. La apelante solicitó que se “revoque la resolución impugnada y en su reemplazo se decrete orden de detención en contra del imputado y se solicite la reprogramación de la audiencia durante el plazo establecido como máximo en el artículo 269 del Código Procesal Penal, todo esto con costas” (sic). 2°.- Que son hechos de la causa relativos a la incidencia planteada y que constan en la carpeta digital, los siguientes: a) el 8 de febrero de 2022, se encontraba programada la audiencia de preparación de juicio oral a la que no asistió el acusado, ni su defensa; y b) en dicha audiencia, se dispuso la reprogramación de la misma y se negaron las solicitudes del querellante, cuya enmienda se pretende por su defensa a través de la apelación en análisis. 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Así, el recurso de apelación en materia penal se encuentra reducido a las resoluciones más importantes dictada por el juez de garantía en los casos excepcionalmente previstos por la ley; pues, en efecto, la facultad de recurrir por el interviniente se ejerce “sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley” (art. 352 Código Procesal Penal). 4°.- Que las resoluciones recurridas no se hallan en ninguna de las situaciones en que la ley expresa y determinadamente concede el recurso de apelación en su contra; ni ellas ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo sus

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 370 del Código Procesal Penal; se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido por el querellante en contra de las resoluciones dictadas en la audiencia de 8 de febrero pasado por el Juzgado de Garantía de Tomé en estos autos. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dese copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, por estar con permiso. N°Penal-134-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, once de marzo de dos mil veintidós. Visto y oído: 1°.- Que la querellante apeló de las resoluciones dictadas en la audiencia de 8 de febrero recién pasado, que no dieron lugar a despachar orden de detención en contra del acusado y que rechazó sus peticiones de reprogramar la audiencia y sancionar al abogado defensor del acusado. La apelante solicitó que se “revoq

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