DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA PONIENTE/SERVICIO DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LIMITADA *
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos ingreso Corte 2237-2021, RIT S-55-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Dirección Regional Metropolitana Poniente con Servicio de Grúa y Transportes Espéciales Burger Limitada”, sobre Tutela laboral/Práctica antisindical, por sentencia de 31 de mayo de 2021, se rechazó la denuncia interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente y por el Sindicato de Empresa Burger Limitada en contra de Servicios de Grúas y Transportes Burger Ltda., sin costas. En contra de ese fallo la denunciante interpuso recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo solicitando alterar la calificación jurídica de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia, toda vez que, sin modificar las conclusiones fácticas a las que arribó el sentenciador, los hechos revisten una naturaleza jurídica diversa a la declarada en el fallo. Aduce que al rechazarse la denuncia por práctica antisindical, el fallador infringió el artículo 493 del Código del Trabajo. Pide que se invalide la sentencia recurrida, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta en cuanto a la calificación jurídica de los hechos probados en juicio, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se acoja, en todas sus partes, la demanda de autos.
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que se hace necesario alterar la calificación jurídica de los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo, ya que, sin modificar las conclusiones fácticas a las que arribó el sentenciador, los hechos revisten una naturaleza jurídica diversa a la declarada por el tribunal. Expone el recurrente que, al rechazarse la denuncia por prácticas antisindicales, se ha infringido lo dispuesto en los artículos 493 y 289 letras a) y g) del Código del Trabajo, 19 N° 19 de la Constitución Política de la República y 1° del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito y ratificado por Chile. Estima que el vicio en que incurrió la sentencia, queda de manifiesto en sus considerandos noveno y décimo, precisando que la calificación resulta ser del todo equivocada, ya que en autos existen hechos que se dan por acreditados y que permiten establecer la existencia de la práctica antisindical denunciada por su parte y que el tribunal calificó de manera errónea, pese a la falta de justificación, por parte de la empresa, de los despidos llevados a cabo de forma mayoritaria respecto de trabajadores y socios de la organización sindical afectada. Esgrime que el tribunal hizo una errada calificación de los hechos a la luz de lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, norma que ordena a la denunciada justificar las medidas adoptadas y su proporcionalidad, cuestión que no ocurrió́ en el transcurso de la investigación administrativa, como tampoco en el proceso judicial, pese a lo concluido por el tribunal a quo, ya que el tribunal estima que del total de trabajadores despedidos, no es efectivo que la mayoría sean socios del sindicato denunciante. Agrega que el sentenciador realizó un conteo general de trabajadores despedidos, sin precisar las causales de término de la relación laboral. Aduce que entre los documentos aportados por la empresa, se encuentra el titulado “Nómina confeccionada por le empresa enumerando las 44 desvinculaciones producidas entre los meses de marzo a junio de 2020, donde consta el nombre del trabajador, mes de la desvinculación, causal de término de contrato, afiliación sindical y funciones desempeñadas”. Explica que de este documento se colige que existen 2 grupos de trabajadores despedidos, por una parte, aquellos que dejaron de pertenecer al Sindicato, a los que se les aplicó la causal de mutuo acuerdo de las partes, en cambio el resto de los trabajadores fueron desvinculados por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y la mayoría, (14 de 22), formaba parte sindicato. Argumenta que el sentenciador calificó como plenamente justificados los despidos, ya que analizó este hecho de manera global, reuniendo en un solo grupo a aquellos trabajadores despedidos por causales imputables al empleador (artículo 161), como a aquellos en los cuales prima la volu
Fallo
fallo la denunciante interpuso recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo solicitando alterar la calificación jurídica de los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia, toda vez que, sin modificar las conclusiones fácticas a las que arribó el sentenciador, los hechos revisten una naturaleza jurídica diversa a la declarada en el fallo. Aduce que al rechazarse la denuncia por práctica antisindical, el fallador infringió el artículo 493 del Código del Trabajo. Pide que se invalide la sentencia recurrida, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta en cuanto a la calificación jurídica de los hechos probados en juicio, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se acoja, en todas sus partes, la demanda de autos. Considerando: 1°.- Que el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que se hace necesario alterar la calificación jurídica de los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo, ya que, sin modificar las conclusiones fácticas a las que arribó el sentenciador, los hechos revisten una naturaleza jurídica diversa a la declarada por el tribunal. Expone el recurrente que, al rechazarse la denuncia por prácticas antisindicales, se ha infringido lo dispuesto en los artículos 493 y 289 letras a) y g) del Código del Trabajo, 19 N° 19 de la Constitución Política de la República y 1° del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo su
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos ingreso Corte 2237-2021, RIT S-55-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Dirección Regional Metropolitana Poniente con Servicio de Grúa y Transportes Espéciales Burger Limitada”, sobre Tutela laboral/Práctica antisindical, por sentencia de 31 de mayo de 2021, se rechazó la denuncia interpuesta p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica