SILVA/EUROCALIDAD SPA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-7426-2020 caratulados “Silva con Eurocalidad SPA”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña Andrea Silva Ahumada, se acogió la demanda, declarando el despido del actor injustificado y condenando a la empresa demandada al pago de indemnizaciones y recargo legal que indica, con reajustes, intereses y costas de la causa. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado dos causales interpuestas una en subsidio de la otra, iniciando por la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo, indicando que la sentencia se habría dictado con omisión de análisis de toda la prueba rendida, hechos que estime probados y razonamiento que conduce a esa estimación. Y, en subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, indicando que el fallo habría sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Solicita en el cuerpo de su escrito y para ambas causales, que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas; no obstante en el petitorio pide se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación a lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, alegando falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y razonamiento que conduce a esa estimación. Expone antecedentes de la causa, señalando en síntesis, que el trabajador interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, fundado en que la causal de término del artículo 160 Nº3 del Código en comento, no se encontraría acorde a derecho, negando las inasistencias injustificadas de los días 4 y 5 de noviembre de 2020, alegando haber pedido permiso a su empleador por medio del sindicato de acuerdo a un contrato colectivo para no concurrir el día 4; y luego dar aviso previo a la jornada el día 5 que no podría asistir por una emergencia. Refiere que la acción fue acogida por el Tribunal, declarando injustificado el despido y condenando a su parte a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, los años de servicio, recargo legal, reajustes, intereses y costas de la causa. De esta forma, en cuanto a la primera causal de nulidad invocada, afirma que la sentencia no ha realizado un análisis completo de la prueba rendida, citando para ello los motivos duodécimo, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo; los cuales descartan la inasistencia injustificada el 4 de noviembre de 2020, al acreditarse la solicitud de permiso que realizó el trabajador por medio del sindicato, cuya respuesta, si bien fue negativa, habría sido comunicada sólo al sindicato, sin que conste que el actor haya tomado conocimiento de aquello. Luego, en cuanto al 5 de noviembre, se estimó que las alegaciones eran innecesarias al haber descartado la situación del día anterior y con ello la causal de despido. El recurrente estima que la sentenciadora, en su valoración y razonamiento, no ha considerado toda la prueba que consta en audios, habiendo omitido la confesional del trabajador, quien debidamente preguntado, habría manifestado reiteradamente que sí fue informado por su jefatura y por el sindicado de la denegación de permiso para el día 4 de noviembre de 2020; para luego agregar que acordó con el sindicato el no asistir aquel día, sabiendo que la empresa trataría la inasistencia como injustificada y descontaría aquel día, para que luego el sindicato apelara y le fuese devuelto. Considera que el
Fallo
fallo habría sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Solicita en el cuerpo de su escrito y para ambas causales, que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas; no obstante en el petitorio pide se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar la recurrente invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación a lo dispuesto en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, alegando falta de análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y razonamiento que conduce a esa estimación. Expone antecedentes de la causa, señalando en síntesis, que el trabajador interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, fundado en que la causal de término del artículo 160 Nº3 del Código en comento, no se encontraría acorde a derecho, negando las inasistencias injustificadas de los días 4 y 5 de noviembre de 2020, alegando haber pedido permiso a su empleador por medio del sindicato de acuerdo a un contrato colectivo para no concurrir el día 4; y luego dar aviso previo a la jornada el día 5 que no podría asistir por una emergencia. Refiere que la acción fue
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-10- Santiago, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-7426-2020 caratulados “Silva con Eurocalidad SPA”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña Andrea Silva Ahumada, se acogió la demanda, declaran
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