AGUILERA/SOCIEDAD EDUCACIONAL PROEDUCA SPA
Rol
J-274-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, se interpone demanda ejecutiva por doña Paula Fernanda Aguilera Rudolph, en contra de Sociedad Educacional Proeduca SpA y Fundación Educacional Proeduca, representado por doña Susana Fernández Lepe. 2º Que, el título ejecutivo fundante corresponde a un título complementario conformado por carta de despido fechada el día 28 de noviembre de 2019, certificado de pago de cotizaciones previsionales y comprobante de carta aviso para terminación del contrato de trabajo, con el cual se invoca como causal de despido la de “necesidades de funcionamiento de la empresa”, conforme al artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 3º Que, en el primer otrosí de la demanda solicita un incremento de hasta el 150% de las indemnizaciones que demanda, de conformidad al artículo 169 del Código del Trabajo. 4º Que, con fecha 24 de febrero del año en curso se notifica de forma personal subsidiaria a doña Susana Fernández Lepe, en representación de Sociedad Educacional Proeduca SpA y Fundación Educacional Proeduca, de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, siendo requerida de pago en rebeldía al día siguiente. 5º Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido. 6º Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que “En caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito…”. A su turno, de acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo 7º Que, de los antecedentes que obran en la causa consta que las sumas demandadas en estos autos son reconocidas en el títu
Fallo
se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido desde el requerimiento, en un 30% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-274-2019 RUC: 19-3-0360319-3 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-02-28T16:25:19-0300 Firma Firma 1
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinte VISTOS: 1º Que, con fecha 23 de diciembre de 2019, se interpone demanda ejecutiva por doña Paula Fernanda Aguilera Rudolph, en contra de Sociedad Educacional Proeduca SpA y Fundación Educacional Proeduca, representado por doña Susana Fernández Lepe. 2º Que, el título ej
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