SIN INFORMACION

YENIFER DEL CARMEN PERDOMO LEÓN / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Yenifer del Carmen Perdomo León, domiciliada en la comuna de Valparaíso, de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución Exenta N°4679 de fecha 07 de octubre de 2021, notificada el 16 de febrero pasado. Relata que ingresó en febrero de 2021 al territorio nacional por paso no habilitado junto con su hermana y que se encuentra en nuestro país junto con su madre y otro hermano. Menciona que solicitó se le otorgada la calidad de refugiada junto con su madre, lo que fue concedido solo a esta última. Solicita que se deje sin efecto el citado acto administrativo ya que fue dictado sin que exista un proceso previo legalmente tramitado, lo que afecta su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Acompaña la solicitud de residencia definitiva de su hermana Joselin Ruth León Valero, la petición de ampliación de la permanencia definitiva de su hermano Johan Manuel León Valero, el otorgamiento de visa temporal a su madre doña Iria del Carmen Leon Valero, dos cartas en las que se señala que la amparada es una persona honesta y responsable y una oferta de trabajo de 22 de febrero de 2022 para que se desempeñe en el cuidado de dos niños. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, señalando que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que con fecha 08 de febrero de 2019, se notificó la medida de expulsión a la afectada. Que se trajeron los autos en rela

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que artículo 69 del mencionado Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia contra la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N°1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que además, se agregaron a los autos documentos que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio nacional, tales como la solicitud de residencia definitiva de su hermana Joselin Ruth León Valero, la petición de ampliación de la permanencia definitiva de su hermano Johan Manuel León Valero, el otorgamiento de visa temporal a su madre doña Iria del Carmen Leon Valero, dos cartas en las que se señala que la amparada es una persona honesta y responsable y una oferta de trabajo de 22 de febrero de 2022 para que se desempeñe en el cuidado de dos niños, antecedentes que debieron ser ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión, cuestión que torna ilegal la decisión. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Yenifer del Carmen Perdomo León, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N°4679 de siete de octubre de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y la medida de control de firma ante la autoridad. Se previene que la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente en consideración lo expresado en el considerando Sexto. Se previene que la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés, estuvo por mantener la cautelar de control de firma de la amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-320-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Yenifer del Carmen Perdomo León, domiciliada en la comuna de Valparaíso, de nacionalidad venezolana, contra la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto su orden de expulsión del territorio nacional, contenida en Resolución Exe

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