GARBARINO / CORPORACIÓN EDUCACIONAL IMPULSA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-3-2021, RUC 21- 4-0325445-K, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, doña Ángela María Garbarino Castro, y don Jorge Cristian Díaz Fuentes dedujeron acción principal de tutela de derechos fundamentales producido con ocasión del despido, conjuntamente con demanda por daño moral, cobro de prestaciones, indemnizaciones y recargos. En subsidio, ejercieron la acción de despido improcedente y cobro de prestaciones todo ello en contra de Corporación Educacional Impulsa. Mediante sentencia de fecha 27 de diciembre de 2021, se hizo lugar a la denuncia por de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones condenando a la demandada al pago de diversas prestaciones, y se rechazaron las demás acciones deducidas. Contra esta sentencia, la demanda ha deducido recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: A.- del artículo 478 letra e), por haberse dictado la sentencia con omisión de lo establecido en el numeral 5 del artículo 459, esto es la omisión de los preceptos constitucionales y legales en que se funda el fallo, en los términos que a continuación se exponen. B.- en subsidio, alega la causal del artículo 477, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. C.- en subsidio, se funda en la causal del artículo 478 letra e), por haberse dictado la sentencia extendiéndose a hechos no sometidos a la decisión del tribunal. D.- en subsidio, invoca la nulidad del fallo en función del pronunciamiento de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, prevista en el artículo 478 b), en relación con el artículo 456, ambos del código del trabajo, específicamente por no observancia de la lógica de la no contradicción. E.- en subsidio, alega la nulidad del fallo en función del pronunciamiento de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal invocada es la del artículo 478 letra e), por haberse dictado la sentencia con omisión de lo establecido en el numeral 5 del artículo 459, esto es, la omisión de los preceptos constitucionales y legales en que se funda el fallo. Radica su reclamo en que se hace lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, afirmando que el despido de los demandantes se produjo sin que se le hubiera dado la oportunidad de defenderse, para lo cual transcribe parte del considerando noveno de la sentencia donde se lee: “En efecto, en modo alguno la empleadora justifica haber formulado estas imputaciones a los trabajadores, haberles dado la posibilidad de asesorarse, defenderse o de presentar prueba para desvirtuarlas, incurriendo con ello en acciones de autotutela, es decir, en una acción que pugna con el ordenamiento jurídico constitucional, además de irracionalidad, resolviendo la decisión de despido de manera unilateral sin que se haya establecido por un tribunal imparcial la efectividad de los hechos que configurar las causales invocadas en la carta de terminación de los contratos de trabajo de las partes”. Destaca que se afirma por la sentenciadora que el despido importa una infracción al ordenamiento constitucional, pero no cita precepto alguno de la carta fundamental que haya sufrido dicha infracción. Agrega que la sentencia reprocha a su parte no haber seguido un procedimiento que hubiere permitido a los demandantes la posibilidad de defenderse, agregando otras exigencias propias de un procedimiento jurisdiccional, y que no aparecen como exigencias de rango constitucional. Reclama también que se le imputa haber actuado en forma unilateral, en circunstancias que la decisión de despido de un trabajador es, por esencia, un acto de ese carácter unilateral. También reclama porque la sentencia de imputa no haber seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar, aludiendo a algunas formalidades que éste contendría, pero que no existen en dicho cuerpo normativo. SEGUNDO: Que, del examen de la sentencia, es posible constatar que, efectivamente, la sentencia hace lugar a la tutela impetrada por los demandantes, fundándose para ello en el razonamiento contenido en su considerando noveno en el que declara: “La empleadora tampoco justificó la racionalidad y proprocionalidad (sic) de las medidas adoptadas, que culminaron con el despido de los denunciantes, pues no fundamenta la ausencia de una investigación dirigida contra los trabajadores para dilucidar la veracidad de las imputaciones, es decir, la efectividad que hubieren incurrido en las causales de despido invocadas. En efecto, en modo alguno la empleadora justifica haber formulado estas imputaciones a los trabajadores, haberles dado la posibilidad de asesorarse, defenderse o de presentar prueba para desvirtuarlas, incurriendo con ello en acciones de autotutela, es decir, en una acción que pugna con el ordenamiento jurídico cons
Fallo
fallo en función del pronunciamiento de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, prevista en el artículo 478 b), en relación con el artículo 456, ambos del código del trabajo, específicamente por no observancia de la lógica de la no contradicción. E.- en subsidio, alega la nulidad del fallo en función del pronunciamiento de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, causal establecida en el artículo 478 b), en relación al artículo 456 ambos del código del trabajo, específicamente por no observancia de las reglas de la apreciación comparativa de la prueba. El recurso fue conocido por esta Corte en la audiencia del día 4 de marzo de 2022, concurriendo a estrados los abogados don Igor Buljan Muñoz, por la recurrente, y don Jerónimo Rojas Bugueño, por la recurrida. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal invocada es la del artículo 478 letra e), por haberse dictado la sentencia con omisión de lo establecido en el numeral 5 del artículo 459, esto es, la omisión de los preceptos constitucionales y legales en que se funda el fallo. Radica su reclamo en que se hace lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, afirmando que el despido de los demandantes se produjo sin que se le hubiera dado la oportunidad de defenderse, para lo cual transcribe parte del considerando noveno
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-3-2021, RUC 21- 4-0325445-K, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, doña Ángela María Garbarino Castro, y don Jorge Cristian Díaz Fuentes dedujeron acción principal de tutela de derechos fundamentales producido con ocasión del despido, conjuntamente con demanda por daño moral
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica