Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

MORALES CON JURIDICA

Rol

C-183-2018

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Resolviendo la objeción de liquidación opuesta: Primero: Se presenta don CAMILO RUIZ MAUREIRA, Abogado Procurador Fiscal de Chillán (S), del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Ministerio Público, en autos caratulados “MORALES Y OTROS con SOCIEDAD DE SEGURIDAD TRANSPORTES Y RENTACARD ARS, ABEL ROJAS, Y MINISTERIO PUBLICO”, RIT C-183-2018 deduce objeción en contra de la liquidación del crédito realizada por el tribunal el día 22 de noviembre de 2019, por los siguientes

Fundamentos

motivos: En primer lugar, cabe hacer presente que según lo señalado en resolución de fecha 23 de agosto de 2018, dictada en esta misma causa, se dejó establecido que, la ejecución de la sentencia en la presente causa RIT C-183-2018, corresponde sólo a la ejecutada Sociedad de Seguridad Transportes y Rentacar ARS Limitada, por lo que, ésta liquidación no puede producir efectos en relación al Fisco de Chile, que dio cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, en causa RIT O-114-2017 del Juzgado del Trabajo de Chillán, según se dirá a continuación. En la causa laboral O-114-2017, el día 01 de octubre de 2018 se liquidó el crédito por la suma de total de $36.953.078, la que una vez firme, se remitió por oficio al Ministerio de Justicia, quien procedió al pago de dicho monto mediante Res. Exenta N° 624 de fecha 15 de abril de 2019, que se acompaña en el primer otrosí Así las cosas, lo que el Fisco pagó, como demandado solidario, fue la suma total de $36.953.078, mediante resolución exenta N° 624, del 15 de abril de 2019. Esa suma total se divide de la siguiente forma: Gonzalo Tapia Bustamante: $12.423.027; David Morales Vargas: $13.223.557; y Boris Elgueta Gallardo: $11.306.494. Esos montos, en definitiva, los mismos montos que quedaron firmes en liquidación de crédito de fecha 01 de octubre de 2018, que se acompaña en el primer otrosí. La resolución exenta N° 624, del 15 de abril de 2019, faculta a la entidad pagadora para que actualice dicha liquidación desde noviembre de 2018 y hasta el mes anterior de su pago efectivo. En virtud de lo anterior, los dineros fueron cobrados por los demandantes el día 30 de abril de 2019, según el siguiente detalle Gonzalo Tapia Bustamante: $12.748.734; David Morales Vargas: $13.570.253; y Boris Elgueta Gallardo: $11.590.257. Lo . Lo anterior da un total de $37.909.244 debidamente reajustado Además, la misma resolución exenta N° 624 indica en su numeral 3 que, asimismo, debe pagarse a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A (AFC CHILE), RUT N° 76.237.243-6, la suma de $744.030 respecto del trabajador David Abner Morales Vargas; la suma de $532.006 respecto del trabajador Boris Charlton Elgueta Gallardo; y la suma de $532.069 respecto del Trabajador Gonzalo Exequiel Tapia Bustamante. La misma resolución ordena pagar al Fondo Nacional de Salud (FONASA), RUT N° 61.603.000-0, la suma de $3.626.320 respecto del trabajador David Abner Morales Vargas; la suma de $2.003.782 respecto del trabajador Boris Charlton Elgueta Gallardo; y la suma de $2.047.124 respecto del trabajador Gonzalo Exequiel Tapia Bustamante. Se ordena pagar además a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A RUT N° 76.265.736-8 la suma de $2.253.931 respecto del trabajador Boris Charlton Elgueta Gallardo; y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones AFP Capital S.A RUT N° 98.000.000-1, la suma de $8.176.216 respecto del trabajador David

Fallo

POR TANTO, SÍRVASE VUESTRA SEÑORÍA; Tener por formulada la precedente objeción y hacer lugar a la misma, disponiendo la corrección de la liquidación del crédito en la forma indicada, esto es, imputando las sumas ya pagadas, o en otra de similar tenor y alcance, por los motivos expuestos. Segundo: Conferido el traslado respectivo no se evacuó dentro de plazo legal. Tercero: Por resolución de fecha 23 de agosto de 2018, se requirió de pago a don ABEL ROJAS SÁNCHEZ, para que en representación de la SOCIEDAD DE SEGURIDAD TRANSPORTES Y RENTACAR ARS LIMITADA, en el acto de la intimación pague a los ejecutantes don DAVID ABNER MORALES VARGAS, BORIS CHARLTON ELGUETA GALLARDO y don GONZALO EXEQUIEL TAPIA BUSTAMANTE, o a quien sus derechos represente, la suma antes singularizada, más reajustes e intereses. Con la misma fecha se resolvió a la petición de corrección de oficio opuesta por el Fisco de Chile, en orden a que el cumplimiento del fallo en relación al Fisco de Chile, se realice conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo oficio al Ministerio de Justicia, La cual resolvió: que atendido que la ejecución de la sentencia en la presente causa, corresponde sólo a la ejecutada Sociedad De Seguridad Transportes y Rentacar Ars Limitada, no ha lugar a lo solicitado. De la misma manera se ha tenido presente la resolución exenta N° 624, del 15 de abril de 2019, del Ministerio de Justicia, que dio cumplimiento al fallo condenatorio firme, en lo que le empece,

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Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinte. Resolviendo la objeción de liquidación opuesta: Primero: Se presenta don CAMILO RUIZ MAUREIRA, Abogado Procurador Fiscal de Chillán (S), del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile – Ministerio Público, en autos caratulados “MORALES Y OTROS con SOCIEDAD DE SEGURIDAD TRANSPORTES Y RENTACARD ARS, ABEL ROJAS, Y MINISTERIO PUBLICO”, RIT C

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