JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

DANIELA BELÉN SÁNCHEZ ÁLVAREZ C/ JORGE WALDO CORREA ACEVEDO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que, de la pauta de riesgo aplicada a la víctima Daniela Belén Sánchez Álvarez, arrojó un factor de riesgo “alto-vital”, lo que configura la situación de riesgo contemplada en el artículo 7° de la Ley N° 20.066, que justifica la imposición de la medida cautelar solicitada, aún antes de la formalización, conforme lo señala el artículo 15 del mismo cuerpo legal; y de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en su lugar se decreta la medida cautelar anticipada prevista en el artículo 9° B) de la ley 20.066, esto es, que JORGE WALDO CORREA ACEVEDO no podrá acercarse a la víctima Daniela Belén Sánchez Álvarez o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-515-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a once de marzo de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 10:02 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Mario René Gómez Montoya e integrada por el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto y el Ministro don Alejandro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica