SIN INFORMACION

GALLEGO/MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Eduardo Contreras Díaz, abogado, en representación de don JORGE RICARDO GALLEGO MARTINEZ, funcionario municipal, domiciliado en calle Diego Portales N° 323, de la comuna de Angol, quien interpone recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, corporación autónoma, de derecho público, representada por su Alcalde, don JUAN DE DIOS PAILLAFIL CALFULEN, ambos domiciliados en Avenida Ejercito N° 1424, comuna de Saavedra. Funda su recurso en que su representado prestó servicios durante 25 años para la recurrida, de forma ininterrumpida, siendo desde marzo de 2011 en calidad de contrata, renovándose sucesivamente la misma cada año, todo ello en el escalafón de auxiliares, en grado 16. Destaca que sus funciones a contrata consistían en la labor de encargado de operaciones, en virtud de la cual le correspondía supervisar a maestros en terreno, cumplir con la logística de este grupo de trabajadores, proveer de materiales. Luego en el año 2021 cumplió funciones como inspector de edificaciones, dentro de la Dirección de Obras Municipales, sin ser objeto de ningún proceso disciplinario administrativo, ni alguna anotación de demérito, sino que por el contrario fue calificado siempre en lista 1 con las máximas notas, salvo el último año, en que como represalia de carácter político fue calificado en lista N° 2. Expresa que su representado, estando con licencia médica y guardando absoluto reposo, recibe un comentario que lo habían despedido y que le enviarían una carta de notificación por Correos de Chile a su domicilio. Por ello, su esposa concurrió a Correos, donde se dieron cuenta que efectivamente había una carta de la Municipalidad, y que al parecer la dirección no estaba correcta, ya que ellos viven hace mucho tiempo en Diego Portales 323 de la comuna de Nueva Imperial y no en donde ellos la enviaron en 8 de octubre N° 832 de la comuna de Saavedra, hecho del cual estaba en conocimiento el municipio. Indica que respecto

Fundamentos

considerando respectivo, en la necesidad de reestructura y profesionalizar los cargos y funciones de la Dirección de Obras Municipales. Indica que la comuna de Saavedra ha incrementado exponencialmente el crecimiento de edificaciones irregulares en área de expansión urbana, como asimismo los permisos de edificación. Debido a ello, las labores que ejercía el actor de auxiliar en la práctica se traducía en labores de apoyo a las labores propias de la dirección, que consistían en la supervisión de obras y fiscalización de edificaciones, con el cargo de “encargado de operaciones”. Manifiesta que los motivos por los cuales se terminó la contrata del recurrente, consisten en que las distintas direcciones de departamentos municipales cuentan con profesionales y/o técnicos encargados de “apoyo” a la gestión administrativa. Es así como identificada la necesidad de contar con un profesional, dada las nuevas necesidades de la Dirección de Obras Municipales, las labores de apoyo “auxiliar” requieren ser suprimidas del cargo, para dar lugar al apoyo “profesional”. En cuanto a la legalidad de dicha actuación, sostiene que se funda en los Dictámenes N° 85.700-2016, 6.400-2018 y 156769-2021 que consignar la facultad del jefe superior del servicio de poner término a una contrata, a través de un acto administrativo debidamente fundado y comunicad al interesado como ocurrió en el caos de marras. Así, no se trata de condiciones presupuestarias, mala evaluación o falta de probidad las que fundamentan su no renovación. En efecto, Contraloría es clara en señalar que cuando se trata de reestructuraciones de departamentos, esta no solo se trata de que se estudie implementar modificaciones, limitándose a una circunstancia futura, eventual o hipotética. En este caso, la reestructuración se aprobó por el H. Consejo Municipal con fecha 27 de diciembre de 2021, por medio de la modificación del reglamento interno de la Municipalidad de Saavedra, que crea el cargo de Oficina de Operaciones, dependiente de la Dirección de Obras Municipales, definida como una unidad que cuente con recurso humano profesionales. Sostiene que respecto de la notificación de dicho acto administrativo, se realizó por carta certificada ingresada el mismo día en que se dicho el acto. Ahora bien, el artículo 47 de la Ley N° 19.880 incorpora la notificación tácita, lo que ha ocurrido, por cuanto atendido a que la Municipalidad no tenía certeza de la dirección más actualizada de actor, se puso en contacto con él para dar aviso, verificando el retiro del correo certificado con fecha 2 de diciembre de 2021. Luego, el día siguiente, la cónyuge del recurrente realizó una solicitud al amparo de la ley de transparencia. De ello se desprende la extemporaneidad de la presente acción. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso, con costas. Acompaña a su informe: 1. Carta de solicitud de acceso a información pública de fecha 3 de diciembre de 2021; 2. Plan de desarrollo comunal de Saavedra 2021-2025; 3. Modifi

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad efectuada por la parte recurrida; II. QUE, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don EDUARDO CONTRERAS DÍAZ, abogado, en representación de don JORGE RICARDO GALLEGO MARTINEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se ordena renovar la contrata del recurrente, reintegrarlo a su cargo y disponer el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras hubiere permanecido separada del servicio. Redacción del abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese. Rol N° Protección-470-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don Eduardo Contreras Díaz, abogado, en representación de don JORGE RICARDO GALLEGO MARTINEZ, funcionario municipal, domiciliado en calle Diego Portales N° 323, de la comuna de Angol, quien interpone recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA, corporación autónoma, de derecho público,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica