JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MALHUE/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en autos RIT O-498-2021,RUC 21- 4-0348280-0, del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 22 de octubre de 2021, la juez titular doña Marta Álvarez Basaez dictó sentencia definitiva, por medio de la cual acoge la demanda interpuesta por doña ELIANA PAOLA MALHUE FIGUEROA, en contra de su ex-empleador BANCO DE CHILE, declarando que el despido de la demandante fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento del 30% respecto de la indemnización por años de servicio: $4.797.347. b) Devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía: $2.481.766. II.- Que las cantidad otorgada en la letra a), será reajustada y devengará los intereses de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal, la restante III.- SE RECHAZA la demanda en cuanto pretende el pago de comisiones, por premio trimestral que se les otorgaría en el mes de julio y la comisión por todos los nuevos clientes captados la primera quincena de junio, por improcedente IV.- Que no resultando vencedora completamente ninguna de las partes, cada una soportará sus propias costas En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad parcial, como se dirá más adelante.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el presente recurso se funda en lo establecido en el artículo 477, del Código del Trabajo, denunciando el impugnante infracción a lo dispuesto en los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N°19.728, sobre el seguro de cesantía. Reproduciendo el considerando undécimo, sostiene que su argumentación constituye un error jurídico e incurre en el vicio de nulidad en que funda su arbitrio. En lo que importa a efectos de su impugnación, agrega que los hechos que resultaron asentados en este juicio, son los siguientes: 1. Que la demandante fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 2. Que el Banco de Chile aportó al seguro de cesantía del demandante la suma de $2.481.766. En base a estos hechos, luego de declarar que el despido por necesidades de la empresa fue injustificado, la sentenciadora, interpretando erróneamente las normas establecidas en la Ley Nº 19.728, resolvió que su representado no podía imputar al pago de la indemnización por años de servicio, las sumas aportadas a la cuenta individual de cesantía del actor, condenándolo al pago de la suma de $2.481.766, como devolución por este concepto, lo que corresponde a un error de fondo, pues dicha cantidad podía rebajarse de la indemnización por años de servicio, con independencia de la calificación judicial del despido. Agrega que el primer inciso del artículo 13, de ley 19.728, solo reitera la indemnización por años de servicio que se encuentra contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo, pero, el segundo, establece un derecho para el empleador, cual es el de imputar al pago de la indemnización por años de servicio, la cantidad que haya cotizado en la cuenta individual de cesantía del trabajador despedido, más su rentabilidad. De acuerdo a esta norma, su parte tenía el derecho de imputar al pago de la indemnización por años de servicio, la suma de $2.481.766, que corresponde a la cantidad aportada por el Banco al fondo de cesantía del actor, más su rentabilidad, menos los costos de administración. En relación al artículo 52 de la misma ley, que regula los efectos que produce que se declare injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, lo dispuesto en el inciso segundo es fundamental, porque señala con claridad que en el caso que el tribunal declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente, entonces el empleador deberá pagar las prestaciones que corresponda, conforme al artículo 13, norma esta última que establece precisamente el derecho de descontar de la indemnización por años de servicio, la suma aportada al seguro de cesantía del trabajador. En su concepto, entender lo contrario, significaría que el legislador reitera en esta norma la obligación de pagar la indemnización ya establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo, por lo que se trataría de una disposición absolutamente ociosa y carente de sentido. En el mismo sentido, acota, la s

Fallo

Por estas consideraciones y atento lo dispuesto en los artículos 456, 474, 477, 479 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 , se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada en este procedimiento el veintidós de octubre de dos mil veintiuno, la que en consecuencia no es nula. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Roberto Fuentes Fernández, quien fue de opinión de acoger el recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1°.- Que, en forma previa, conviene tener presente que el seguro obligatorio que consagra la Ley N°19.728 persigue atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, estableciendo un sistema de ahorro obligatorio sobre la base de la instauración de cuentas individuales por cesantía, conformado por cotizaciones mensuales del empleador y del trabajador, y la creación de un fondo de cesantía solidario que opera como uno de reparto, complementario al referido sistema de cuentas, que se financia con una fracción que aporta el empleador y otra que es de origen estatal. Corrobora lo señalado el Mensaje que dio origen a dicha ley, en la medida que indica: “… Mediante el establecimiento del presente sistema, el trabajador logrará una mayor certeza en la percepción de los beneficios por cesantía, en el caso de las contingencias referidas. A su vez, el empleador verá transformada su actual responsabilidad única de ind

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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en autos RIT O-498-2021,RUC 21- 4-0348280-0, del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha 22 de octubre de 2021, la juez titular doña Marta Álvarez Basaez dictó sentencia definitiva, por medio de la cual acoge la demanda interpuesta por doña ELIANA PAOLA MALHUE FIGUEROA, en contra de su ex-empleador BANCO DE CHILE, declarando q

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