JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ALDEAS INFANTILES SOS/VILLAGRA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los antecedentes RIT O-988-2020, RUC 20-4-0305137-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva en que se rechaza la solicitud de desafuero maternal interpuesta por ALDEAS INFANTILES SOS CHILE en contra de doña JESSICA JACQUELINE VILLAGRA CASTRO. Que, en contra de la sentencia el abogado Samuel Soto Bustos, por la demandante ALDEAS INFANTILES SOS CHILE, dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que se haga lugar al recurso de nulidad, que se declare nula la sentencia impugnada y proceda a la dictación de sentencia de reemplazo, con expresa condenación en costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en contra de la sentencia dictada en los antecedentes la parte demandante recurrió de nulidad fundándolo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En efecto el recurrente manifiesta que se alega la causal mencionada, por cuanto: 1. En cuanto a la enunciación de la causal: El tribunal, para condenar a mi representada incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del CT, específicamente aplicando erróneamente el 174 en relación con el artículo 159 número 4° todos del mismo código, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2. En relación a la normativa pertinente: a. El artículo 477 del CT indica: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.” b. Por su parte, el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo establece que “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:… 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. 3. Relativo a los antecedente basales de la causal: En primer lugar es necesario recordar en qué casos debe ser admitida la causal invocada y al respecto cabe citar lo señalado por la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 2 de mayo del año 2011, en la causa Rol 2095-2011: "…Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y la jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia y; c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta pertinente su aplicación…". Hace presente que la sentenciadora ha equivocado la aplicación del artículo 174, en relación con el artículo 159 número 4, lo cual ha determinado que se rechace equivocadamente la demanda. Agrega que la sentencia recurrida, indica en su considerando octavo: “Que, Aldeas Infantiles SOS Chile, es una institución sin fines de lucro, cuyo objeto específico es gestar el desarrollo de ni os que han perdido el cuidado parental o que est n en riesgo de perderlo, hasta que llegan a ser una personas autosuficientes y bien integradas en la sociedad, dentro de un entorno familiar protector, reconociendo la importancia del papel del niño en su propio desarrollo, así como el de su familia, comunidad y Estado, siendo un organismo colaborador acreditado del Servicio Nacional de Menores (“SENAME”). De acuerdo a lo declarado por la directora de Aldea Infantil Padre Las Casas, doña Carola Caamaño

Fallo

fallo: El vicio evidenciado influye de forma sustancial, pues de haberse aplicado correctamente las disposiciones mencionadas, el sentenciador hubiese acogido en todas su partes la demanda de desafuero. 5. Luego y como corolario, añade que en cuanto a la preparación del recurso: Atendido a que el vicio de nulidad se produjo en la sentencia definitiva, el recurso no requiere de preparación. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada por la parte demandante es aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que tiene lugar, entre otra situación, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el caso particular de autos, tales infracciones las centra el recurrente en los artículos 159 N° 4 y 174 del Código del Trabajo. Cabe hacer notar que el recurso planteado es de derecho estricto y, además, por la naturaleza de la causal hecha valer significa que los hechos dados por acreditados por el sentenciador se consideran plenamente reconocidos, siendo por consiguiente ellos inmodificables. TERCERO: Que, sin embargo, de la lectura del recurso en relación con esta causal queda en evidencia que se introduce la infracción de ley en torno a hechos distintos de los asentados en el fallo, en circunstancias que esta causal supone la aceptación de los hechos tal como han sido determinados en la sentencia, toda vez que se trata de un cuestionamiento al proceso de interpretación y de aplicación de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RIT O-988-2020, RUC 20-4-0305137-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, se dictó sentencia definitiva en que se rechaza la solicitud de desafuero maternal interpuesta por ALDEAS INFANTILES SOS CHILE en contra de doña JESSICA JACQUELINE VILLAGRA CASTRO. Que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica