LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2021 comparece don Nicolás Portiño Vega, abogado, en representación de don BORIS ADONIS LOPEZ ESCOBAR e interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE ERCILLA. Funda su acción en que la Municipalidad de Ercilla, representada por su alcalde, don VALENTIN VIDAL HERNANDEZ, comunicó mediante el ORDINARIO Nº 1321, de fecha 25 de noviembre de 2021, la no renovación de la contrata de su representado. Agrega en forma preliminar que en cuanto: I.- LOS HECHOS Que mi representado, ingresó a prestar servicios para la recurrida municipalidad de Ercilla el año 2016, en labores en el programa de aseo y ornato realizando funciones de apoyo en camión recolector, limpieza de calles del pueblo, programa de emergencia bajo la dependencia de administración municipal, realizando además apoyo en temporadas de incendios limpiezas de alcantarillas etc. Posteriormente y de forma continua e ininterrumpida desde los años 2020 a 2021, se desempeñó en el Departamento de obras de la Municipalidad de Ercilla, a contrata en grado 18, como operador de maquinaria retroexcavadora desarrollando labores según las solicitudes municipales. Añade que en relación: II.- EL ACTO RECURRIDO Que, de acuerdo a la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, que rigen los Actos de los Órganos de la administración del Estado, “Ley de Procedimiento Administrativo”, con fecha 25 de noviembre de 2021, mediante ORD Nº 1301, firmado por la administradora municipal, se verifica la medida de no renovación de contrata para el periodo 2022. Sin embargo dicha comunicación no tiene fundamento algunos carente de motivación, solamente se remite a explicar que no se renovara la contrata para el periodo 2022. No tiene fundamento atingente real o verídico que fundamente la decisión de no renovación después de más de 5 AÑOS de servicio, pone término a su contrata que legal y administrativamente generó la confianza legítima en que sería renovada para el perio
Fundamentos
motivos del cambio en su actuación, mediante la dictación de un acto administrativo fundado. Asimismo, indica que en el capítulo IV.- CONTENIDO, CONTINUIDAD Y EXTENSIÓN DE LAS DESIGNACIONES A CONTRATA QUE GENERAN LA CONFIANZA LEGÍTIMA. Señala el dictamen que Sin perjuicio de lo que se dirá acerca de los efectos de la aplicación del dictamen N° 22.766, de 2016, resulta necesario referirse a las condiciones que deben reunir las vinculaciones previas para generar la confianza en los funcionarios. Sobre el particular refiere que se debe anotar que el señalado dictamen arriba a las conclusiones reseñadas en el apartado de estas instrucciones en relación con sucesivas designaciones a contrata, por lo que aquellas sólo aplican para ese tipo de vinculaciones -o contrataciones similares, aun cuando no tengan la misma denominación- y no para los contratos a honorarios. Conviene advertir que para los efectos de estas instrucciones se utilizan indistintamente las expresiones renovación o prórroga para referirse a aquellas situaciones en que, sin solución de continuidad, se mantiene entre la Administración y uno de sus servidores un vínculo funcionarial a contrata o bajo alguna figura semejante de empleo transitorio. En este contexto es procedente considerar que el deber de renovar una contrata en el evento que no se emita y comunique el acto fundado, deriva de una actuación previa por parte de la Administración en orden a requerir reiteradamente los servicios de una persona, por un periodo tal que hace suponer que dicha conducta seguirá́ repitiéndose. Así, estima, no resulta relevante si las vinculaciones previas lo son por contratas que difieren de aquella que no fue prorrogada -y que por aplicación del dictamen deberá renovarse-, ya sea en la planta de asimilación, en el grado o en la función específica asignada, entre otras. Lo importante para este fin es que de manera constante y reiterada un organismo de la Administración del Estado haya requerido los servicios personales de un funcionario a través de designaciones a contrata, lo que hace suponer que, salvo que medie una razón plausible, la última designación a contrata que el interesado sirvió será renovada, ya sea solo por una contrata anual o por varias parciales que abarquen toda la anualidad siguiente, en el mismo grado y estamento de asimilación. Luego, y en lo que se refiere a la continuidad de la relación previa, es dable señalar que la confianza legítima de que trata el dictamen N° 22.766, de 2016 sólo podrá generarse en la medida que no haya interrupción entre una designación y la siguiente, ya que la existencia de algún lapso de alejamiento genera por esencia una duda razonable en torno a la mantención de esa relación funcionarial y, por lo mismo, se opone a la confianza legítima (criterio aplicado en el dictamen N° 11.318, de 2017, de este origen).Finalmente, en cuanto a la duración que ha de tener cada una de las contratas previas y la extensión total del lapso necesario para provocar
Fallo
por tanto que el acto administrativo emanado de la autoridad es un acto arbitrario, toda vez que, el dictamen 6.400-2018 de Contraloría General de La república exige que este razonamiento sea fundado y este fundamento debe necesariamente cumplir con los estándares impuestos por la Constitución Política de la República de Chile, las respectivas normativas que regulan derechos y atribuciones de las autoridades que hacen parte de la administración del Estado y la resolución recurrida no los cumple. Señala que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió, en el ámbito municipal, que la recontratación reiterada de los funcionarios afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los municipios involucrados incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Indica asimismo ese documento que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los municipios con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, lo que implicó para la Administración el deber de explicitar adecuadamente los motivos del cambio en su actuación, mediante la dictación de un acto administrativo fundado. Asimismo, indica que en el capítulo IV.- CONTENIDO, CONTINUIDAD Y EXTENSIÓN DE LAS DESIGNACIO
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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2021 comparece don Nicolás Portiño Vega, abogado, en representación de don BORIS ADONIS LOPEZ ESCOBAR e interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE ERCILLA. Funda su acción en que la Municipalidad de Ercilla, representada por su alcalde, don VALENTIN VIDAL HERNANDEZ, comunicó mediante el ORDINARIO N
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