SIN INFORMACION

YULIMAR CHQUINQUIRA CÁRDENAS SAEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MUGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos no dicen relación con las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior y que no concuerde la suma con el cuerpo del escrito, atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el cuerpo del folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública)” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Regístrese y archívense. Amparo N° 402-2022.

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior y que no concuerde la suma con el cuerpo del escrito, atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el cuerpo del folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública)” dentro de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido. Requiérase por la vía más expedita, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Regístrese y archívense. Amparo N° 402-2022.

Texto Completo (Preview)

yrb C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos no dicen relación con las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro

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