SIN INFORMACION

MORENO NÚÑEZ MAURICIO ALEJANDRO CONTRA DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Eduardo Díaz Acuña, abogado, en favor de Mauricio Alejandro Moreno Núñez, por quien recurre de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que el 15 de septiembre de 2021, por Resolución Exenta N° 4668/2021 del Jefe del Departamento de Control Penitenciario se ordenó el traslado del amparado desde el CCP de Alto Hospicio al CCP de Puerto Montt, atendido un proceso de disminución de la población penal o descongestionamiento, al estar el Penal de Alto Hospicio al máximo de su capacidad permitida en las bases de licitación. Alude que su representado, hasta septiembre de 2021 cumplía su condena en el CCP de Alto Hospicio, complejo cercano a su lugar habitual de residencia y respecto del cual posee arraigo familiar. Puntualiza que el amparado tiene arraigo familiar en Iquique, donde reside su señora y su hijo menor de edad. Sostiene que el acto administrativo que dispuso el traslado del amparado, afecta gravemente la libertad personal, seguridad individual, integridad psíquica, derecho a visitas, contacto al mundo exterior y derecho a la reinserción social del amparado, ya que está desarraigado familiarmente y mermadas sus posibilidades de reinserción social. Reclama una falta de ponderación de las circunstancias de hecho, así como una falta de suficiente motivación; destaca que el traslado a más de 2.800 kilómetros del lugar anterior de reclusión ha provocado un desarraigo total con el grupo familiar y redes de apoyo, sin tener contacto ni recibir visitas en el lugar actual de privación de libertad, lo que ha repercutido gravemente en el bienestar emocional del amparado, viéndose privado de un soporte vital para su reinserción siendo imposible aplacar los efectos negativos desocializadores de la privación de libertad y el derecho de optar a beneficios intrapenitenciarios. Pide se acoja la acción constitucional, declarando que el acto administrativo que dispuso el traslado de su representado, es ilegal y arbitrario al se

Fundamentos

fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendido el traslado del recinto en que el amparado cumple su régimen penal, desde el Complejo Penal de Alto Hospicio al Complejo Penal de Puerto Montt. TERCERO: Que, previo a la interposición de este recurso, la defensa del amparado interpuso una acción de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en el que solicitó su traslado desde el Centro Penitenciario de Puerto Montt al Centro Penitenciario de Alto Hospicio, acción que fue conocida en la causa RIT 429-2022, instancia en que se dispuso por el Tribunal que el Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería informara respecto de la factibilidad que el amparado retornara al Penal de Alto Hospicio o a un recinto penal más cercano a la ciudad de Iquique, y respecto de lo cual Gendarmería informó mediante Oficio Ordinario N°1346 de 1 de marzo de 2022 que no existe inconveniente de que el recurrente sea trasladado hacia el Complejo Penitenciario de Arica, señalando la necesidad de que exista una resolución judicial que así lo disponga. Sin embargo, hasta la fecha el Juez de Garantía de Puerto Montt no se ha pronunciado respecto de la petición de amparo deducida. CUARTO: Que, con lo relacionado, cabe señalar que a esta Corte sólo le corresponde resolver la acción constitucional de amparo presentada en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile a favor de Mauricio Alejandro Moreno Núñez, en que se denuncia que la actuación en que se dispuso el traslado desde el Centro Penitenciario de Alto Hospicio al Centro Penitenciario de Puerto Montt, es ilegal y arbitraria, ya que existió una falta de ponderación de las circunstancias de hecho, y una falta de motivación o fundamentación que lo justifique, atendida la existencia de arraigo familiar, solicitando, por esto, que se declare que la resolución administrativa Exenta N°4668/2021 que dispuso el traslado del recurrente al Complejo Penitenciario de Puerto Montt es ilegal y arbitraria, y ser atentatoria en contra de la libertad personal y seguridad individual del amparado, s

Fallo

Por estas razones el cumplimiento de la pena a que está sujeto el recurrente en el recinto penal que designe Gendarmería de Chile, cumple con los fines de resocialización y arraigo familiar que se extrañan en el arbitrio, de conformidad con las medidas que dicha Institución debe adoptar para el cumplimiento de los fines de la pena, tanto en relación al recurrente, como al resto de los internos del penal que, como se informó por la Institución recurrida, se encuentra con sobrepoblación. SÉPTIMO: De lo anterior, resulta posible concluir que la acción de Gendarmería de Chile no constituye una actuación ilegal o arbitraria que amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pues la resolución que dispuso el traslado de recinto penal del que fue objeto el recurrente, se encuentra debidamente fundada, dictada dentro del ámbito de las facultades legales de la Autoridad Penitenciaria, y en resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, y de su vinculación con su familia y efectiva resocialización, Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Mauricio Alejandro Moreno Núñez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Abogado Integrante sr.

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Iquique, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Eduardo Díaz Acuña, abogado, en favor de Mauricio Alejandro Moreno Núñez, por quien recurre de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Expone que el 15 de septiembre de 2021, por Resolución Exenta N° 4668/2021 del Jefe del Departamento de Control Penitenciario se ordenó el traslado del amparado desde el CC

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