11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

UNIÓN QUÍMICA SPA/NEWCHEM QUÍMICA LIMITADA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de dieciocho de febrero del año en curso, que cita a las partes a oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de impugnar por la vía de la reposición, razón por la cual la apelación no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el veintidós de febrero del año en curso, en contra de la resolución de dieciocho de febrero del mismo año. Devuélvase. N°Civil-2746-2022.vot

Fallo

se declara inhabilitado al Ministro señor Fernando Carreño Ortega, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio N° 4, estese a lo que se resolverá. Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de dieciocho de febrero del año en curso, que cita a las partes a oír sentencia, providencia que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil sólo es susceptible de impugnar por la vía de la reposición, razón por la cual la apelación no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 y 432 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria el veintidós de febrero del año en curso, en contra de la resolución de dieciocho de febrero del mismo año. Devuélvase. N°Civil-2746-2022.vot

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Atento a la constancia contenida en el folio N° 2 se declara inhabilitado al Ministro señor Fernando Carreño Ortega, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio N° 4, estese a lo que se resolverá. Vistos: Que se recurre en contra de la resolución de dieciocho de febrero del año en c

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