SIN INFORMACION

CONDE DE MORENO EXPEDITA DEL VALLE - MORENO ALEXIS RAMON/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Expedita Del Valle Conde De Moreno, y Alexis Ramón Moreno, ambos de nacionalidad venezolana, deducen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de los amparados. Expone que son padres de Fabiola Mariajose Moreno Conde, quien se encuentra en Chile desde hace tres años. Agrega que, el 03 de diciembre de 2019, solicitaron Visa de Responsabilidad Democrática, tramitada bajo los números 695757 y 696575, las que fueron admitidas a tramitación, recibiendo citación para acudir al Consulado, los días lunes 15 al miércoles 17 de febrero de 2021, la señora Conde, en tanto, don Alexis Moreno, fue agendado entre los días lunes 05 al miércoles 07 de abril de 2021. Añade, que el 11 de noviembre de 2020, se envía un correo electrónico que expresaba, que con motivo de la crisis sanitaria, el cierre de fronteras y debido al tiempo transcurrido, se procedería a rechazar las solicitudes realizadas a la fecha. Agrega, que la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, el 29 de enero del 2021 y con el objeto de permitir el ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante y fomentar su integración a través del Oficio Circular N°17, se dejó sin efecto el Oficio Circular N° 96, de 09 de abril del 2018, que instruía respecto del otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, un visado de Responsabilidad Democrática. Sostiene, entonces, que la solicitud de visa fue acogida a trámite, avanzando en su tramitación y luego cerrada, sin fundamento alguno, lo que refleja el actuar sistemático de un hecho totalmente arbitrario e ilegal por parte del recurrido, puesto, que los amparados cumplen con todos los requisitos de las visas solicitadas y su rechazo que es totalmente infundado, caus

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta a los amparados. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. SÉPTIMO: Que, de los antecedentes de la causa consta que la solicitud de visa se encontraba en tramitación y es, en ese estado, cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme se supera la contingencia. OCTAVO: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visa de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular del amparado, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar de este padre con sus hijos residentes en Chile, obligando a los amparados a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado según ella misma reconoció en su informe. NOVENO: Que, por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge sin costas el recurso de amparo deducido por don Juan Pablo Collao Arenas, en favor de doña Expedita Del Valle Conde De Moreno, y don Alexis Ramón Moreno, sólo en cuanto, se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, renovar la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada por los amparados ante el Consulado de Chile en Caracas, dentro del más breve plazo, indicándole, previamente, toda la documentación que deberá adjuntar, según la legislación vigente a la fecha de su solicitud, adoptándose en su oportunidad una decisión definitiva sobre el particular, teniéndose presente además, el principio de reunificación familiar. Se previene que la Ministra señora Inelie Duran Madina, concurre a la decisión, con la siguiente prevención: 1.- Que, de la revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, e informe de la recurrida, fluye que lo cuestionado es decisión de la autoridad competente que declaró la paralización temporal de la tramitación, por razones sanitarias, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, que informan el presente arbitrio, situación excepcional, ante la cual, no resulta dable advertir la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de los amparados. 2.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 6 y 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de doña Expedita Del Valle Conde De Moreno, y Alexis Ramón Moreno, ambos de nacionalidad venezolana, deducen recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cier

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