NATALY FABIOLA MINCHEL PINEDA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Nataly Fabiola Minchel Pineda, técnico en enfermería, con domicilio en calle Paseo Pie Andino N°2639, casa 19, Los Naranjos, comuna de Puente Alto, por sí, interponiendo, en formulario con lleno manuscrito, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en dictar resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas. Solicita de esta Corte, como petición concreta, se autoricen las licencias médicas N°s 49370262-9 y 50082486-7, por ajustarse al marco legal vigente y corresponder a sus patologías. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO), en resolución que le fue notificada el día 3 de noviembre de 2021, ha comprendido sus licencias por pre y post natal dentro del período de reposo de las licencias que corresponden a patologías psiquiátricas, sin que ello resulte procedente. Solicita se consideren los informes médicos que acompaña. Refiere antecedentes familiares que dan cuenta de su necesidad de obtener el pago del subsidio que le ha sido negado. Apareja al recurso informes médicos de fechas 22 de abril y 19 de julio, ambos de 2021 y suscritos por el Dr. Jonathan Charris Hernández, Rut 23.995.013-2, sin indicación de especialidad, así como copia de la resolución N° R-01-IBS-148168-2021, de 3 de noviembre de 2021, de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada respecto del dictamen R-01-UME-89398-2021, de fecha 14 de julio de 2021, del mismo origen, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las dos licencias médicas antes referidas, extendidas por un total de 34 días a contar del 3 de marzo de 2021, por considerarse no justificado el reposo. Segundo: Que, informando por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, compareció el abogado señor Tomás Garro Gómez, quien, en lo p
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Finalmente, hace presente que el caso objeto del presente recurso, ya ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas, según se desprende de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-148168-2021, de fecha 3 de noviembre de 2021. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Quinto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el recurso en rigor se dirige contra la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de las licencias médicas decidido por la COMPIN, determinación que posteriormente fue objeto de una petición de reconsideración, la que la referida entidad fiscalizadora resolvió mediante su resolución N° R-01-IBS-148168-2021, de 3 de noviembre de 2021, poniéndose con ella término al procedimiento en sede administrativa. No se indica por la recurrida Superintendencia la fecha en que tal decisión le fue notificada a la actora, la cual precisa que lo fue el mismo día de emisión de la decisión. Pues bien, en tanto el recurso se interpuso el 3 de diciembre de 2021, aparece evidentemente deducido dentro del término que prevé el N°1 del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia y, por consiguiente, la pretendida extemporaneidad debe ser desestimada. Esta Corte no desconoce que la referida resolución exenta contra la que se recurre sólo vino a desestimar la reconsideración deducida contra la decisión de mantener el rechazo de las licencias resuelto por la COMPIN, sin embargo, en tanto el recurso también atribuye ilegalidad y arbitrariedad a estos últimos dictámenes, resulta razonable que el plazo para recurrir se contabilice a partir de la resolución final de la Superintendencia, desde que con ella queda agotada la vía recursiva administrativa, no resultando procedente que se induzca a hacer efectivos los
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Nataly Fabiola Minchel Pineda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante Roberto von Bennewitz Álvarez. N°Protección-5938-2021 Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Roberto Von Bennewitz Álvarez. Se deja constancia que no firma el abogado integrante no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Nataly Fabiola Minchel Pineda, técnico en enfermería, con domicilio en calle Paseo Pie Andino N°2639, casa 19, Los Naranjos, comuna de Puente Alto, por sí, interponiendo, en formulario con lleno manuscrito, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que
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