SIN INFORMACION

FABIAN ALEJANDRO CORNEJO ARAOS / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 2 de noviembre de 2021 comparece don Fabián Cornejo Araos, funcionario público, domiciliado en Santa María 70, Buin, quien recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, institución a la que sirve como subinspector grado 12º, representada por el prefecto inspector don Eduardo Ullivarri Báez, por la resolución exenta N°532-2019/207-2021 de 5 de octubre de 2021, que rechaza la apelación que dedujo respecto del dictamen N°532-2019/4-2021 de 10 de agosto del mismo año de la Brigada de Investigación Criminal de La Cisterna; confirma la medida disciplinaria de dos días de permanencia en el cuartel con la que fue sancionado durante la substanciación del sumario administrativo N°532 iniciado el 3 de septiembre de 2019 para averiguar las causas de la sustracción de su arma de servicio, dos cargadores con munición y un matebook institucional el 1 de septiembre de 2019 desde su domicilio, y deniega su solicitud de abrir un término probatorio, calificándolas como actuaciones ilegales, arbitrarias y lesivas de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Asevera en relación con los hechos que motivaron la instrucción del sumario, que alrededor de las 11.00 horas del 1 de septiembre de 2019 salió de su residencia a un bingo que se realizaría en Paine, por lo que procuró resguardar dichas especies fiscales en una mochila que escondió en los pliegues de un sofá ubicado en su pieza de su domicilio, donde permanecieron sus padres, hasta que entre las 13.00 y 14.00 horas salieron a comprar. Prosigue y afirma que, al quedar la casa sin moradores, desconocidos ingresaron por la fuerza al lugar y sustrajeron diversos bienes, incluso aquellos. Si bien no controvierte tales hechos, alega la ilegalidad y arbitrariedad del acto contra el que recurre, en primer lugar, porque estima imprecisa la conducta imputada el 12 de julio de 2021, cu

Fundamentos

motivos han precedido y han sido explicitados en la resolución exenta N°532-2019/207-2021 de 5 de octubre de 2021. Este acto administrativo consta de autos. Sin embargo, no resulta procedente calificar la suficiencia de las argumentaciones vertidas en cuanto a la oportunidad, mérito y conveniencia de la decisión reprochada por la parte recurrente de protección, atendido lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República debidamente concordado con el artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales. Con lo cual, la resolución por la que se recurre guarda observancia a lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, conforme a los cuales, los actos administrativos terminales deberán siempre expresar los hechos y fundamentos de Derecho cuando afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, y cuando resuelvan recursos administrativos; Noveno: Que en cuanto a la inobservancia del deber de abstención de la autoridad instructora del sumario, consagrado en el artículo 61 letra k) de la Ley 18.834, respecto del subprefecto don Raúl Pérez Flores, se advirtió que no concurre el motivo de abstención esgrimido por el funcionario recurrente al tenor del artículo 12 de la Ley 19.880, en la medida que el sumario N°177-2021 se encuentra recién en etapa investigativa; Décimo: Que en relación con la presunta excesiva dilación de la substanciación del sumario que incide en este recurso, debe considerarse lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 19.880, relativos a la obligación de cumplimiento de los plazos que recae en los funcionarios de la administración, cuya contravención sólo origina responsabilidades administrativas, sin importar su ineficacia, conforme a lo que se desprende, además, de lo prescrito en el artículo 13 del mismo cuerpo legal; Undécimo: Que, de lo expuesto precedentemente se advierte que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, puesto que la decisión que en él se plasma fue adoptada por la autoridad facultada al efecto, en uso de sus atribuciones legales, en un caso previsto por la ley y respetando las debidas formalidades, sin que la imposición de la sanción impugnada pueda calificarse de arbitraria, desde que se ajusta razonablemente a la entidad de la falta; Duodécimo: Que no siendo ilegal ni arbitrario el acto que se impugna, resulta inoficioso analizar cada una de las garantías constitucionales cuyo legítimo ejercicio se dice afectado. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto el 2 de noviembre de 2021 por don Fabián Cornejo Araos, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra Cienfuegos. N°5697-2021 Protección. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, M. Catalina González Torres y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de marzo de dos mil veintidós. A folios 11000, 11001, 11004 y 11006: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 2 de noviembre de 2021 comparece don Fabián Cornejo Araos, funcionario público, domiciliado en Santa María 70, Buin, quien recurre de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, institución a la que sirve como subinspector grado 1

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