JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

MULTIEXPORT PATAGONIA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Nicolás Pizarro Peña, abogado, por la reclamante en autos sobre reclamo de multas administrativas, caratulados “Multiexport Patagonia S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza”, causa RIT I-9-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Funda su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en que la sentencia recurrida ha sido dictada con calificación jurídica errónea de los hechos constatados o establecidos por el Juzgado Laboral de Puerto Natales, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse calificado el error acreditado como “error de prohibición”, se habría analizado y, por cierto, resuelto si el mismo era a) inevitable o b) vencible, para proceder a bien dejar sin efecto la multa de autos, o rebajarla, según fuere el caso. Procede a transcribir los hechos que se establecieron en la sentencia recurrida y que dan cuenta, de la existencia de un error sobre la licitud de la conducta desplegada por su representada, pues se yerra sobre la relación entre la conducta infraccional y el ordenamiento jurídico, ya que, producto de una interpretación errónea de la forma de notificar los Comprobantes de Seguro Covid-19, se entregaron los mismos por medio no idóneo de conformidad a Derecho, correspondiente al correo corporativo de los trabajadores, quienes debían o tenían que descargarlos porque al ser desvinculados no podrían acceder más al correo. Añade que en la sentencia se reconoce que su representada obró en la creencia errada de que su acción no estaba prohibida o sancionada, en general, por el ordenamiento jurídico. Más aún, la empresa entendió como cumplida la obligación legal de entregar los Comprobantes de Seguro Covid-19, a través del envío de éstos por medio de los correos corporativos. Por tanto, la empresa ha intervenido en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, razón por la que se establecen taxativamente las causales por las cuales procede y tiene por objeto, según cual sea la causal invocada, asegurar el respeto de los derechos y garantías fundamentales o evitar que se dicten sentencias que no estén ajustadas a la Ley, tal como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Asimismo este recurso, en la estructura y diseño del actual procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se expresa en la excepcionalidad de los presupuestos que conforman sus causales y que han sido instaurados por el legislador con miras al fin determinado que cada una persigue, lo que, a su vez, delimita un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la carga de precisar con rigurosidad los fundamentos y las peticiones de las que invoca. SEGUNDO: que, en el caso que nos convoca, el reclamante alega la nulidad de sentencia definitiva, conforme lo que establecen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, por haberse dictado una sentencia que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega el reclamante que la sentenciadora arribó a conclusiones jurídicas erróneas, distintas a las que hubiese llegado de haber ponderado la eximente de error de prohibición, cuya calificación jurídica tiene en su origen en el Derecho Penal. Añade que la institución invocada, no tiene una regulación orgánica y en ese sentido, ha recibido un tratamiento jurisprudencial y doctrinario a partir de las distintas normas y elementos que configuran el delito, especialmente “La Conciencia de la Ilicitud”, por lo tanto, a nadie se le puede reprochar la realización de una conducta cuya ilicitud no conocía ni siquiera potencialmente. Sic TERCERO: Que, respecto a las causales de nulidad que se alega, se debe apuntar que cuando se reclama invalidación del

Fallo

Por tanto, la empresa ha intervenido en la ejecución de un hecho infraccional que no puede estimarse obrado culpablemente porque al momento de cometerlo no había posibilidad real o potencial de conocer lo injusto del actuar, posibilidad que se vio afectada por diversas razones, entre las cuales menciona la falta de consulta a la Inspección del Trabajo, como reconoce la Sentenciadora, incidiendo todo en la imposibilidad de formular un juicio de reproche, que es en lo que definitiva importa la culpabilidad. En consecuencia, corresponde determinar – de conformidad a los hechos constatados– si la ausencia del conocimiento de la antijuridicidad de la conducta (apreciación del “error de prohibición”) puede llevar a considerar que dicho error es: a) invencible o inevitable, excluyendo la culpabilidad y, con ello, dejando sin efecto la multa; o en su defecto, b) vencible o evitable, constituyendo una atenuante incompleta y, por consiguiente, motivo de rebaja de la multa cursada, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 10 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 11 N° 1 del mismo cuerpo legal. Hace presente que una vez se hubo tomado conocimiento de la necesidad legal de entregar las pólizas de manera personalizada, se procedió – durante septiembre de 2020 - a regularizar dicha situación, enviando la póliza a cada trabajador y, entre ellos, a los trabajadores objeto de la multa, a su correo personal, como se acreditó mediante la documental y las declaraciones contestes d

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Punta Arenas, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Nicolás Pizarro Peña, abogado, por la reclamante en autos sobre reclamo de multas administrativas, caratulados “Multiexport Patagonia S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Última Esperanza”, causa RIT I-9-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva

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