LEONARDO ALEJANDRO BARRIENTOS REBOLLEDO C/ JORGE ALEXIS VENEGAS VERA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD PUBLICA 495 Nº 4CODIGO PENAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece AUGUSTO ARTURO ALEJANDRO MALDONADO SUDY, abogado, en representación del querellante GENDARMERÍA DE CHILE, por el delito de amenazas simples en contra de miembro de Gendarmería durante el desempeño de sus funciones, en causa RUC 1910033546-0, RIT 1688 - 2019, interponiendo recurso de nulidad para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 18 de enero de 2022 por el Juzgado de Garantía de Angol, que estuvo por condenar al imputado Jorge Alexis Venegas Vera, privado de libertad en el C.P. de Concepción, a una pena de multa de 1/3 de UTM. La causal de nulidad invocada es aquella contenida en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341”. A su vez, de manera subsidiaria, invocamos la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. El fallo recurrido incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 literal f) en relación con el artículo 341, ambos del Código Procesal Penal. La sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, atendido el hecho que en la sentencia se ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 341 en sus incisos primero y segundo que prescriben: “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiera advertido a los intervinientes durante la audiencia”. En
Fundamentos
motivos ya señalados, se influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, frustrando la pretensión punitiva de este interviniente. Con todo, si el tribunal no hubiera verificado las infracciones a los principios lógicos, hubiera valorado las pruebas tal como fueron presentadas durante el juicio y sus derivadas y hubiera valorado correctamente el derecho, necesariamente habrían condenado al acusado como autor del delito de amenazas simples en contra de miembro de Gendarmería en el ejercicio de sus funciones, contemplados en los artículos 15 D del D.L. 2859 y 296 numeral 3º del Código Penal, respectivamente. Es por esto por lo que el único modo de reparar el perjuicio producido a este interviniente, en cuanto a hacer efectiva la pretensión punitiva particular de este querellante, es la anulación tanto del
Fallo
fallo recurrido incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 literal f) en relación con el artículo 341, ambos del Código Procesal Penal. La sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, atendido el hecho que en la sentencia se ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 341 en sus incisos primero y segundo que prescriben: “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Con todo, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiera advertido a los intervinientes durante la audiencia”. En efecto, tal como se desarrollará a continuación, la sentencia dictada por el Tribunal infringe lo dispuesto en las precitadas normas. Que, el artículo 15 D del D.L. 2859 sobre “Ley Orgánica de Gendarmería de Chile”, dispone que: “El que amenazare a un miembro de Gendarmería de Chile en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal durante el desempeño de sus funciones o debido a ellas, será castigado con el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos para los distintos tipos de amenazas contemplados por estos.” A su vez, el artículo 296 en su numeral 3º prescribe que: “El
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C.A. de Temuco Temuco, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece AUGUSTO ARTURO ALEJANDRO MALDONADO SUDY, abogado, en representación del querellante GENDARMERÍA DE CHILE, por el delito de amenazas simples en contra de miembro de Gendarmería durante el desempeño de sus funciones, en causa RUC 1910033546-0, RIT 1688 - 2019, interponiendo recurso de nulidad para ante la Ilustrísima Corte
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