JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

VÁSQUEZ/SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LOS CANELOS Y SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, el abogado don Julio Lemaitre Torres, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021, por el Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral don Pablo Ramos Abarzúa, que acogió en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Además, interpone en subsidio la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del mismo texto normativo. Por último, está a lo establecido en el inciso tercero del artículo 479. Pide, se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda, con costas. Por resolución de 17 de diciembre de 2021, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 28 de febrero de 2022. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes indicó que el demandante dedujo demanda en procedimiento ordinario, por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la Sociedad Constructora e Inmobiliaria Los Canelos Limitada, y solidaria o subsidiariamente, en contra de su mandante, Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Maule, solicitando que se declare que la relación laboral fue desde el día 01 de noviembre de 2017 hasta el 18 de noviembre de 2019; la continuidad de esta; la nulidad del despido, que su despido es injustificado y que, en consecuencia, se declare que se le adeudan las prestaciones que detalla con los reajustes e intereses legales y costas. Argumenta, además, que las empresas demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones dinerarias que solicita, toda vez que fue contratada para prestar servicios, en el lugar de las faenas de una tercera empresa principal, esto es, la mandante o dueña de la obra, configurándose la hipótesis del artículo 183 A del Código del Trabajo. También se refiere a la contestación de la demanda indicando, en síntesis, que entre SERVIU y el contratista no existe ningún tipo de relación contractual. Asimismo, respecto de la nulidad del despido alegada, sostuvo que la obligación contemplada en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, y su eventual sanción, escapan por completo a la responsabilidad de SERVIU, ya que más que una prestación laboral o una indemnización, dicho pago se encuentra establecido como una sanción legal en contra del empleador que aplica un despido sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, en cuanto a la causal contenida en el artículo 478 literal c) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Manifiesta, que la sentencia ha realizado una calificación jurídica de los hechos distinta a la señalada expresamente en la norma legal, ya que, ha prescindido de la existencia del acuerdo contractual que se exige expresamente en el artículo 183 A del Código del Trabajo, estimando que su representada tiene la calidad de empresa principal, por el hecho de cumplir estrictamente lo que establece la normativa legal que regula el citado programa habitacional denominado Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por Decreto Supremo N° 49 (V. y U.) de 2011, que fiscaliza que las obras del proyecto habitacional denominado Comité Habitacional “SANTA LEONOR”, de la comuna de Parral, se ejecute de conformidad al proyecto aprobado, y presentado a este Servicio por la Entidad Patrocinante “ARMENTE VILLELA ARQTOS. ASOC. LTDA”, y pagar al contratista la ejecución del proyecto, de conformidad al avance de las obras. Precisa, que solo se logró acreditar la existencia de un contrato de construcción entre el Comité habitacional, la Entidad Patrocinante y el

Fallo

fallo es el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en su inciso 1°. Afirma, que al requerir el legislador la existencia de un “acuerdo contractual”, lo que está haciendo la ley es exigir que exista un acuerdo, consentimiento, en definitiva un acto jurídico, al menos, bilateral, generador de derechos y obligaciones entre las partes, a saber, entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual el primero se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última. Puntualiza, que no existe contrato alguno entre su mandante con el “Comité Habitacional “SANTA LEONOR”, de la comuna de Parral”, ni con la empresa “ARMENTE VILLELA ARQTOS. ASOC. LTDA”, ni menos con la Constructora LOS CANELOS LTDA, referente al proyecto “Santa Leonor”, de la comuna de Parral. Por lo demás, esta exigencia del legislador laboral de contar con un “acuerdo contractual”, tampoco fue acreditado en la instancia procesal correspondiente por el demandante de autos. Reitera, que SERVIU nunca ha operado como mandante de las obras, nunca ha firmado ningún contrato de trabajo, ni de construcción, ni carta compromiso, ni menos ha pagado al contratista demandado con dineros propios servicios realizados por esta empresa, nunca ha existido un contrato, sino que es el comité del subsidio respectivo y la entidad asesora, en esta caso “ARMENTE VILLELA ARQTOS. ASOC. LTDA”, para el caso puntual, quienes se encargan de canalizar y actuar como ente Princi

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Talca, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, el abogado don Julio Lemaitre Torres, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2021, por el Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral don Pab

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