1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BOUDON/SOCIEDAD RUDY WERNER HORNIG LIMITADA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y el petitorio de la demanda en el cual se alude expresamente a los “intereses, reajustes o la cantidad que su señoría estime pertinente”, sin determinarse por la parte interesada el término desde el cual pretende que se computen dichos conceptos, la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y conforme al mérito del proceso. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Javier Niklitschek Roa quien fue del parecer de revocar la sentencia recurrida en aquella parte que establece que los reajustes e intereses se deben desde el fallo, pues entiende que existiendo convención expresa respecto de cuando debía cumplirse la obligación, y de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 1551 del Código Civil, la obligación de pago de honorarios se debía desde la época consignada en el contrato, esto es, desde la venta de las parcelas objeto de los litigios en los que tuvo parte el abogado demandante, verificándose la primera venta el día 25 de marzo de 2019, fecha desde la cual se verifica la mora del deudor y comienzan a devengarse los reajustes e intereses en favor del acreedor. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 880-2021

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por doña Lorena Lemunao Aguilar, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Javier Niklitschek Roa quien fue del parecer de revocar la sentencia recurrida en aquella parte que establece que los reajustes e intereses se deben desde el fallo, pues entiende que existiendo convención expresa respecto de cuando debía cumplirse la obligación, y de acuerdo a lo dispuesto en el N° 1 del artículo 1551 del Código Civil, la obligación de pago de honorarios se debía desde la época consignada en el contrato, esto es, desde la venta de las parcelas objeto de los litigios en los que tuvo parte el abogado demandante, verificándose la primera venta el día 25 de marzo de 2019, fecha desde la cual se verifica la mora del deudor y comienzan a devengarse los reajustes e intereses en favor del acreedor. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 880-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de marzo dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y el petitorio de la demanda en el cual se alude expresamente a los “intereses, reajustes o la cantidad que su señoría estime pertinente”, sin determinarse por la parte interesada el término desde el cual pretende que se computen dichos conceptos, la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica