BÓRQUEZ/BÓRQUEZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristian Mario Bórquez Sandoval, técnico eléctrico, domiciliado en el kilómetro 2, camino a Puerto Aysén, de la Comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Aldo Juvenal Bórquez Ojeda, jubilado, domiciliado en calle Los Cipreses, número 1678, de Coyhaique, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en el cierre de un camino que permite el acceso desde su parcela a una servidumbre de tránsito que da al camino público (servidumbre constituida en favor del predio de ambas partes), por la construcción de un muro construido el día Miércoles 12 de Enero del año 2022, que le impide el acceso peatonal y vehicular a su propiedad, lo que afectaría las garantías de los números 3, inciso quinto y 24, ambos del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando se resuelva en definitiva se declare: “Uno) Que, es ilegal y arbitrario el acto de levantamiento del muro que impide el libre acceso al predio de mi propiedad conforme a la servidumbre que poseo, disponiendo el derribamiento inmediato del referido muro a costa del recurrido, restableciendo así el imperio del derecho. Dos) Que conforme al mérito de los antecedentes, se decreten, a costa del recurrido y con auxilio inmediato de la fuerza pública, las siguientes medidas: i. La reapertura del camino, retiro de todos los cercos y obstáculos que me privan a mi derecho de acceder, usar y transitar en forma libre y expedita por la servidumbre de tránsito y así acceder a mi predio, para que así se restablezca el imperio del derecho y asegurar la debida protección mía, sin perjuicio de las demás medidas que SS. Ilustrísima tenga a bien disponer para tales fines; Tres) Cualquiera declaración o providencia que Us. ILTMA. juzgue necesaria para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del recurrente. Cuatro) Que se ordene el auxilio inmediato de la fuerza pública. Quinto) Que se condena en costas a las recurridas” (SIC)”. Acompaña a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostuvo que es dueño del Lote B, parte del predio rústico ubicado en el camino público ubicado de Coyhaique a Puerto Aysén, kilómetro 2, de la Comuna y Provincia de Coyhaique, de una superficie de 12.140 metros cuadrados, singularizado en el plano que señaló, sosteniendo que dicho predio colinda al Sur con el Lote C, de Aldo Bórquez Ojeda, en 212 metros, inscrito a su nombre a fojas 30, bajo el número 17, del Registro de Propiedad del año 1997, del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, señalando, también, los antecedentes registrales y deslindes del predio del recurrido, que colinda, por el Norte, en 212 metros, con el predio del recurrente. Hizo presente que desde el día 12 de Enero del año 2022, se encuentra privado de acceso vehicular y peatonal a su inmueble a través de la servidumbre de tránsito que da al camino público y que fue constituida a favor de los inmuebles de las partes, constituida por don Raúl Uribe Adamas, dueño del predio Lote D Guión Uno, colindante con el predio del recurrido, servidumbre perpetua y de tránsito de personas y vehículos, con un largo de 72 metros al eje del camino vecinal y de 4 metros de ancho, que deslinda en el lado Este con propiedad de Raúl Uribe Adamas y por el Oeste, con Propiedad de Patricio Bus; servidumbre constituida en favor de los predios dominantes, del recurrente y recurrido, habiendo utilizado, con su familia y trabajadores, un paso vehicular sobre el predio de don Aldo Bórquez Ojeda, en cuatro metros de ancho y 73 metros de largo hasta llegar a su predio, parte de cuyo camino también usa el recurrido, lo que ahora se impide por el muro que le impide el acceso a dicha servidumbre, lo que le ocasiona perjuicios ya que se encuentra desprovisto de toda comunicación directa con un camino público. Refiere generalidades acerca de lo que debe entenderse respecto a los actos arbitrarios e ilegales, en concreto, la instalación de un muro que le impide el acceso y libre tránsito privándole, consecuencialmente del ejercicio del derecho real de propiedad. Cita Jurisprudencia y doctrina, respecto de lo que se ha denominado “autotutela”, que atenta contra el artículo 76, de la Constitución Política de la República. Sostuvo que se ha conculcado su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, citando la norma constitucional aludida, arguyendo que el recurrido ha ejercido una acción consistente en el levantamiento de un muro existiendo un juicio sumario de constitución de servidumbre de tránsito bajo el rol C-1305-2021, ante el Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, en tramitación. Igualmente, la recurrente se explaya sobre su derecho de propiedad constitucionalmente protegido, manifestando que el levantamiento del muro que impide el libre acceso a su predio lo vulnera ya que en el hecho se le impide entrar y salir del inmueble, poniendo, además, en riesgo en el acceso y salida del mismo en un caso de una emergencia. SEGUNDO: Que, la recurrida, al evacu
Fallo
Por tanto, se requiere adoptar tal solución cuando se pretende la restauración del derecho agraviado y en el cual se busca, precisamente, que sea posible y efectivo el restablecimiento del status quo, o estado de cosas, vigente al momento en que se produjo el acto lesivo al ejercicio de un derecho amparado por el artículo 20, de la Constitución Política del Estado. Debe, también expresarse que, con el recurso de que se trata, se pretende impedir el hacerse justicia de propia mano y transgredirse el estado de hecho existente, mediante actuaciones de facto, alterándose con ello una situación preexistente. NOVENO: Que, en todo caso, es necesario también dejar establecido que efectivamente el recurrido es propietario del predio que antecede al de la recurrente, por lo que debe considerarse a su respecto los atributos que le otorgan su derecho de propiedad, respecto al uso, goce y dominio de éste, lo cual si bien no legitima su actuar, será una cuestión que deberá resolver el Juez de la causa actualmente incoada de conformidad al derecho y prueba rendida. DÉCIMO: Que, atendido lo expuesto en los motivos anteriores, debe concluirse con que la acción efectuada por el recurrido, sin haber accionado por las vías legales que correspondan para hacer valer sus derechos, constituye un acto de auto tutela habiendo procedido, por vías de hecho, a alterar el normal estado de cosas anterior a los actos denunciados, por lo que no cabe sino acoger el recurso de protección planteado, en la fo
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diez de Marzo del año dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Cristian Mario Bórquez Sandoval, técnico eléctrico, domiciliado en el kilómetro 2, camino a Puerto Aysén, de la Comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de don Aldo Juvenal Bórquez Ojeda, jubilado, domiciliado en calle Los Cipreses, número 1678, de Coyhaique, por los actos arbitrarios e ilegale
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica