JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

SOTO/INTERNATIONAL SEAFOOD S.A.

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC 20-4-0292179-0 RIT T-1-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en autos sobre tutela de derecho fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones, seguidos contra la empresa INTERNATIONAL SEA FOOD S.A., se dictó sentencia definitiva con fecha 27 de octubre de 2021, por la cual se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, y la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones de un grupo de trabajadores que se indica; y solo se acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones presentada por doña María Yolanda Fuentes Peralta, declarando que la demandada deberá pagar las prestaciones que detalla, debiendo cada parte asumir sus costas. En contra de la aludida sentencia, recurre de nulidad la parte demandada, representada por el abogado Juan Pablo Cabezón Otero, solicitando que se anule el fallo solo respecto de aquella parte que acoge la acción de despido indirecto incoado por doña María Fuentes Peralta y que condena a su representada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y la sanción de nulidad del despido del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Como cuestión previa el recurrente explica entre los antecedentes relativos al caso particular de doña María Fuentes, que el fundamento del sentenciador para acoger la acción de despido indirecto incoada por la demandante se basa únicamente en función de la existencia de deudas previsionales, situación que la sentencia califica como incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. Dicha deuda, tal como se acredita en la sentencia correspondería a los 20 días del mes de agosto de 2021, data en que la trabajadora envió la misiva de despido indirecto, de modo que dicho mes aún se encontraba en curs

Fundamentos

fundamentos de las causales invocadas son los Siguientes: a) Por la causal principal señala que la infracción de ley se configura con relación al artículo 9°, inciso cuarto del Código del Trabajo, referido a que la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Alega que la empresa sí escrituró el contrato de la demandante, documento que fue exhibido, pero que faltaba en él la firma de la trabajadora. En cuanto al derecho señala que la presunción de la norma citada tiene como máxima extensión las estipulaciones o condiciones de un contrato de trabajo, en ningún caso puede extenderse a la existencia de la relación laboral o a la efectividad de haberse prestado servicios en un periodo determinado, de modo que la presunción sólo cubre los elementos convencionales del contrato y no los elementos fácticos. En este sentido, la demandada afirmó que respecto a los hechos la Sra. Fuentes no trabajó ni un solo día del mes de agosto de 2020, sin embargo en el considerando vigésimo de la sentencia se indica que el auto despido de esta trabajadora sería el único justificado y las únicas bases probatorias que invoca son la misiva de auto despido y la referida presunción legal, infraccionando de ese modo la norma toda vez que extiende el contenido de la presunción legal, más allá de lo que ésta permite presumir, y en este orden la sentencia recurrida, no señala ningún medio de prueba, elemento de convicción o presunción distinta que permita al sentenciador probar que la Sra. Fuentes trabajó esos 20 días de agosto de 2020. b) Primera causal subsidiaria: En subsidio de la principal, interpone infracción a los artículos 160 N°7, y 171 del Código del Trabajo, y 19 del DL 3.500 y 1551 del Código Civil. Explica que el sentenciador yerra en dar lugar a la demanda de despido indirecto, fundado en el hecho de adeudar las cotizaciones previsionales de los 20 días de agosto, pues dicha deuda, al momento de ejercerse el despido indirecto, no era exigible. Lo anterior por cuanto el artículo 171 del Código del ramo exige que la causal invocada por el trabajador debe necesariamente haberse consumado con anterioridad a la carta de despido indirecto, de modo que no es posible que el juez funde la causal establecida en el artículo 160 N°7, en un incumplimiento futuro o potencial, que puede llegar a materializarse con posterioridad al envío de la carta. Además, la sentencia omite que el artículo 19 del DL 3500 establece un plazo de manera expresa para el pago de cotizaciones previsionales, toda vez que prescribe que la obligación del empleador de declarar y pagar las cotizaciones previsionales respectivas, dentro de los primeros días del mes siguiente al de devengo de las remuneraciones, de manera que la obligación estaba sujeta a un plazo suspensivo, cuyo término se encontraba pendiente, por lo que en conformidad con el artículo 1551 del Código Civil, la recurrente no se encontraba en mora a la fecha del des

Fallo

fallo solo respecto de aquella parte que acoge la acción de despido indirecto incoado por doña María Fuentes Peralta y que condena a su representada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y la sanción de nulidad del despido del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Como cuestión previa el recurrente explica entre los antecedentes relativos al caso particular de doña María Fuentes, que el fundamento del sentenciador para acoger la acción de despido indirecto incoada por la demandante se basa únicamente en función de la existencia de deudas previsionales, situación que la sentencia califica como incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. Dicha deuda, tal como se acredita en la sentencia correspondería a los 20 días del mes de agosto de 2021, data en que la trabajadora envió la misiva de despido indirecto, de modo que dicho mes aún se encontraba en curso a esa fecha, y además hace presente que la demandante no trabajó ningún día del mes de agosto. Interpone 6 causales de nulidad, cinco de ellas fundadas en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo manifestando que la parte recurrida de la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la primera de ellas de manera principal, y las siguientes cada una en subsidio de la anterior. En este orden,

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 20-4-0292179-0 RIT T-1-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en autos sobre tutela de derecho fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones, seguidos contra la empresa INTERNATIONAL SEA FOOD S.A., se dictó sentencia definitiva con fecha 27 de octubre de 2021, por la cual se rechazó en todas sus partes l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica