BANCO ESTADO DE CHILE / CUETO
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, esta no se encuentra en estado de terminada por cuanto existiría un saldo insoluto en favor de la ejecutante cuya persecución se puede obtener mediante el ejercicio de las peticiones que correspondan en esta causa; y en ese sentido, apreciándose que la institución del abandono del procedimiento se hace procedente en estos autos y que concurren los presupuestos establecidos en la ley para su establecimiento, particularmente en lo que dice relación con el cumplimiento del plazo señalado en el artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil de tres años de inactividad por la ejecutante; por tanto, y en mérito de lo dispuesto los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, de folio 93, dictada por el Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Puerto Montt, y se acoge, en consecuencia, la solicitud efectuada por la ejecutada de esta causa, declarándose en consecuencia el abandono del procedimiento solicitado por ella y solo respecto del saldo insoluto existente en la causa. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°870-2021.
Fallo
por tanto, y en mérito de lo dispuesto los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, de folio 93, dictada por el Segundo Juzgado Civil de la ciudad de Puerto Montt, y se acoge, en consecuencia, la solicitud efectuada por la ejecutada de esta causa, declarándose en consecuencia el abandono del procedimiento solicitado por ella y solo respecto del saldo insoluto existente en la causa. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°870-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de marzo dos mil veintidós VISTOS: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, esta no se encuentra en estado de terminada por cuanto existiría un saldo insoluto en favor de la ejecutante cuya persecución se puede obtener mediante el ejercicio de las peticiones que correspondan en esta causa; y en ese sentido, apreciándose que la inst
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