VELASCO/INTENDENCIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, el 30 de noviembre de 2021, compareció el abogado Verardo Enrique Rojas Olivares, quien en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpuso recurso de protección en contra en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a nombre de los siguientes extranjeros: 1. Mayelin Ariosa Labrada, ciudadana cubana, pasaporte N° J102207; 2. Omaira de la Cruz Ortiz, ciudadana cubana, pasaporte N° J768417; 3. Leandra Esther Feliz Carrasco, ciudadana dominicana, pasaporte N° RD5167029; 4. Darelys González Gómez, ciudadana cubada, pasaporte N° K129909; 5. Adriel Horta Echeñique, ciudadano cubano, pasaporte N° I771611; 6. Iris Deisy Labrada Sánchez, ciudadana cubana, pasaporte N° K479024; 7. María Elena López de Velazco, ciudadana venezolana, pasaporte N° 080088886; 8. Maikel López Morales, ciudadano cubano, pasaporte N° K000538; 9. Carlos Lloreda Montaño, ciudadano colombiano, pasaporte N° AU849669; 10. Karla Núñez González, ciudadana cubana, pasaporte N° K000540; 11. Welmis Leonardo Ramos Balido, ciudadano cubado, pasaporte N° K248672; 12. Alfonso Ramos Lozada, ciudadano dominicano, pasaporte N° RD545914; 13. Mildrey Martínez Parodis, ciudadana cubana, pasaporte N° K075587; 14. Regla Mercedes Pelayo Hernández, ciudadana cubana, pasaporte N° I600359; 15. Nuvia Perlaza Reasco, ciudadana colombiana, pasaporte N° AO589271; 16. Iván Saavedra Rodríguez, ciudadano cubano, pasaporte N° J588786; 17. Ángel Antonio Saavedra Hernández, ciudadano cubano, pasaporte N° K173687; 18. Aurelia Valverde Aguiño, ciudadana colombiana avecindada en Chile, pasaporte N° AO680226; y 19. Katty del Valle Velasco Velasco, ciudadana venezolana, pasaporte N° 119021572. Indicó que los mencionados ingresaron clandestinamente al país en una época que media entre abril de 2019 y febrero de 2021 atendidas las circunstancias políticas, económicas y sociales de sus respectivos países de origen, tras lo cual pusieron este hecho en conocimiento de la Policía de Investigaciones de Chile que, a su vez, lo informó a las competentes Intendencias Regionales (hoy, Delegaciones Presidenciales Regionales), decretándose su expulsión del territorio nacional por cada uno de ellos, cuestión que motivó la interposición de sendas acciones de amparo en su favor, las cuales finalmente acogidas motivaron la revocación de los señalados decretos de expulsión que fueron dejados sin efecto quedando con ello habilitados para regularizar su permanencia en forma legal. Refirió que el 09 de abril de 2021 presentó 19 solicitudes de regularización de permanencia en la oficina de partes del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que éstas fueran tramitadas en conformidad a las disposiciones contenidas en el D.L. 1.094 de 1975, el Reglamento de Extranjería aprobado por Decreto N° 597 de 1984 y la Ley N°19.880 que establece las Bas
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo a favor de: 1. Mayelin Ariosa Labrada, ciudadana cubana, pasaporte N° J102207; 2. Omaira de la Cruz Ortiz, ciudadana cubana, pasaporte N° J768417; 3. Leandra Esther Feliz Carrasco, ciudadana dominicana, pasaporte N° RD5167029; 4. Darelys González Gómez, ciudadana cubada, pasaporte N° K129909; 5. Adriel Horta Echeñique, ciudadano cubano, pasaporte N° I771611; 6. Iris Deisy Labrada Sánchez, ciudadana cubana, pasaporte N° K479024; 7. María Elena López de Velazco, ciudadana venezolana, pasaporte N° 080088886; 8. Carlos Lloreda Montaño, ciudadano colombiano, pasaporte N° AU849669; 9. don Welmis Leonardo Ramos Balido, ciudadano cubado, pasaporte N° K248672; 10. Alfonso Ramos Lozada, ciudadano dominicano, pasaporte N° RD545914; 11. doña Mildrey Martínez Parodis, ciudadana cubana, pasaporte N° K075587; 12. Regla Mercedes Pelayo Hernández, ciudadana cubana, pasaporte N° I600359; 13. Nuvia Perlaza Reasco, ciudadana colombiana, pasaporte N° AO589271; 14. don Iván Saavedra Rodríguez, ciudadano cubano, pasaporte N° J588786; 15. Ángel Antonio Saavedra Hernández, ciudadano cubano, pasaporte N° K173687; 16. Aurelia Valverde Agui
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) A folio 1, el 30 de noviembre de 2021, compareció el abogado Verardo Enrique Rojas Olivares, quien en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpuso recurso de protección en contra en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Minister
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