SIN INFORMACION

GALAZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Ildefonso Segundo Galaz Pradenas, pensionado, interponiendo recurso de protección, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Ñuble, representada por su Director don Carlos Villanueva Núñez, o por quien le subrogue o reemplace, por ser arbitraria e ilegal la decisión de esa autoridad, contenida en la Resolución Exenta PE 8045, de fecha 30 de noviembre del 2021, que rechaza la solicitud de posesión efectiva N°1537 de fecha 21 de octubre de 2021. Para fundar su acción refiere que, tal como consta en copia de partida de nacimiento que acompaña, es hijo de Don Idelfonso Galaz y de doña Uberlinda Pradenas Muñoz. En este punto, hace presente que la copia de la partida de nacimiento N°1583 del año 1945 de la circunscripción de Chillán, es para efectos legales un documento público que da pleno valor a las declaraciones en ellos consignados y sobre todo en lo que dice relación a acreditar el estado civil de hijo, documento que emite el mismo Servicio recurrido. Así las cosas, y tal como también consta en certificado de copia de partida de nacimiento se acompaña, el causante de autos don Raúl Absalón Galaz, RUN N°2.491.382-1, es también hijo don Ildefonso Galaz. De esta forma, con el causante son hermanos de simple conjunción por parte paterna. Con fecha 05 de julio de 2010 falleció ab intestado su hermano Raúl Absalón Galaz, defunción inscrita con el N°22 del año 2010 de la circunscripción de Chillán. Mediante solicitud de posesión efectiva N°1537 de fecha 21 de octubre de 2021, en la oficina de Chillán, ingresó la respectiva petición a fin de que se declarara la calidad de heredero de su hermano Raúl Absalón Galaz. Por Resolución Exenta PE 8045, de fecha 30 de noviembre del 2021, se rechazó la solicitud de Posesión Efectiva por parte del servicio recurrido, en base a las causales que transcribe. Lo anterior se le comunica por carta certificada con fecha 06 de enero del año 2022, como da cuenta

Fallo

se declarara la calidad de heredero de su hermano Raúl Absalón Galaz. Por Resolución Exenta PE 8045, de fecha 30 de noviembre del 2021, se rechazó la solicitud de Posesión Efectiva por parte del servicio recurrido, en base a las causales que transcribe. Lo anterior se le comunica por carta certificada con fecha 06 de enero del año 2022, como da cuenta comprobante de Correos de Chile que acompaña. El recurrente estima que, de conformidad con los hechos antes expuestos, la resolución administrativa del Director Regional del Registro Civil e Identificación de la Región del Ñuble, es arbitraria e ilegal, y conculca severamente sus garantías constitucionales, contenidas en los números 2° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, esto es la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Manifiesta que, el punto central es que la recurrida, desconoce los efectos jurídicos de las partidas de nacimientos de su hermano, así como la suya propia, conforme a la cual ambos tienen la calidad de hijo de don Ildefonso Galaz y de su calidad de hermanos. Por consiguiente, se desconoce su calidad de heredero ab intestato del tercer orden de sucesión como hermano, ello sobre la base de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Civil, y lo dispuesto en el Título VII del Libro I párrafo 4, articulo 188 del mismo Código. Así, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de incorporarlo a la posesión efectiva del causante se funda en una serie de disposiciones s

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece don Ildefonso Segundo Galaz Pradenas, pensionado, interponiendo recurso de protección, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Ñuble, representada por su Director don Carlos Villanueva Núñez, o por quien le subrogue o reemplace, por ser arbitraria e ilegal la decisión de es

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