SIN INFORMACION

APABLAZA/ÓRDENES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Nelson Omar Apablaza Llanquileo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Maritza Mariela Órdenes Bobadilla, y en contra de Manuel Alejandro Ilmilmaqui Arias, a cuyo respecto el recurso se tuvo por no interpuesto no haberse indicado un domicilio válido para su notificación. Estima el recurrente que la recurrida ha afectado sus derechos constitucionales establecidos en los numerales 4, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrida extrajo de su perfil personal de la red social Facebook diversas fotografías digitales, una de ellas donde aparece en compañía de su hijo menor en brazos, copiándolas sin su permiso ni autorización, para luego publicarlas en su perfil personal de la red Facebook, además de distintas páginas del tipo “fan page” de la misma red social de popular circulación en la región. Agrega que dichas fotografías estaban acompañadas de textos y comentarios en los que se le humilla y denigra públicamente, formulando graves expresiones en su contra, procurando su menoscabo como persona y trabajador, tales como: “Quiero hacer famoso a este viejo desgraciado hijo de la perra….”, “la trató mal a mi madre diciendo que la echará…..espero hacer famoso a este tipo ya que no sólo a mi madre le hizo esto está acostumbrado a hacer y humillar a sus trabajadores”. “…bueno este maldito viejo de mierda está hace muchos años trabajando con la empresa AGUA VIVA también llamada Pesca GENESIS….” “Bueno el cual este viejo Nelson Apablaza está acostumbrado a humillar y agredir al personal verbalmente…” . Sostiene el recurrente que no ha maltratado a la persona que la recurrida menciona, que no tuvo contacto con ella y que las afirmaciones que se hacen son gratuitas, teniendo como único fin su desprestigio y deshonra, haciendo hincapié que se publica su imagen acompañado de su hijo menor de edad. Afirma que las publicaciones fueron vistas por más de 500.000 personas.

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que el actor dice sufrir con ocasión de diversas publicaciones realizadas por la recurrida en redes sociales. Tercero: Que el actor acompañó un set de capturas de pantalla en las cuales se observan las publicaciones en los términos planteados en el recurso. Cuarto: Que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, pero siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. Quinto: Que revisado el contenido de las publicaciones se estima por esta Corte que resulta constitutiva de una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra del recurrente. Sexto: Que asimismo, se afecta el derecho de propiedad sobre la propia imagen del actor, desde que se han utilizado imágenes y su nombre sin que haya mediado su consentimiento. Séptimo: Que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del recurrente, sin antecedente alguno respecto a su actuar ni tampoco existiendo un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto. Que, de esta forma, la conducta reprochada a la recurrida resulta ilegal y arbitraria, por lo que vulnera de forma ilegítima la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, de que es titular el actor, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nelson Omar Apablaza Llanquileo en contra de Maritza Mariela Órdenes Bobadilla, en consecuencia, se ordena a la recurrida la eliminación de las publicaciones efectuadas en Facebook y en cualquiera otra red social, y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones o compartirlas, con respecto a los hechos objeto de este recurso, por la misma red social u otros medios similares. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección 1-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Nelson Omar Apablaza Llanquileo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Maritza Mariela Órdenes Bobadilla, y en contra de Manuel Alejandro Ilmilmaqui Arias, a cuyo respecto el recurso se tuvo por no interpuesto no haberse indicado un domicilio válido para su notificación. Estima el r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica