ROSIRIS JOSELYN MARTINEZ GARLOTTI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, a favor de Rosiris Joselyn Martínez Garlotti, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.152.035-2, todos domiciliados para estos efectos en Fresia 238, Comuna Talcahuano, Región del Biobío, e interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 6 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que con fecha 6 de enero de 2021, previo al vencimiento de su residencia temporaria, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, signado bajo el N° 16365018, tal y como se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin la embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Plantea que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 6 de enero de 2021, transcurriendo hasta la presente fecha 1 año, 1 mes y 9 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Piden tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de la recurrida ya
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de Rosiris Joselyn Martínez Garlotti, natural de Venezuela, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva que presentara con fecha 06 de enero de 2021. La autoridad recurrida, a su turno, ha pedido el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que la amparada efectivamente realizó su petición de permanencia definitiva en el mes de enero de 2021. No obstante lo anterior, a la fecha de presentación del recurso, febrero de 2022, la autoridad recurrida no había emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud que contenga los motivos para acceder o denegar, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). CUARTO: Que, en el presente caso, ha transcurrido más de un año de absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cue
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Rosiris Joselyn Martínez Garlotti, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.152.035-2, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. Rol N°Protección-2918-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, a favor de Rosiris Joselyn Martínez Garlotti, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.152.035-2, todos domiciliados para estos efectos en Fresia 238, Comuna Talcahuano, Región del Biobío, e interponen Acción de Protección d
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