ALVARADO/HOSPITAL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Mónica Alvarado Briceño quien interpone recurso de protección, por sí y en favor de su hermano Pedro Alvarado Briceño y su padre Pedro Alvarado Vargas, en contra del Servicio de Salud del Reloncaví y en contra Hospital de Puerto Montt, por estimar que éstas han incurrido en conductas que han afectado sus derechos fundamentales previstos en los numerales 1, 6 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan los recurrentes Mónica y Pedro Alvarado Briceño que su padre, el recurrente Pedro Alvarado Vargas, se encuentra hospitalizado en el Hospital de Puerto Montt desde el 10 de febrero de 2022, con riesgo vital por neumonía. A su ingreso además dio positivo para COVID 19. Su periodo de cuarentena finalizó el 23 de febrero de 2022, sin embargo, se le mantuvo en el sector de enfermos con COVID 19. Reprochan que desde el día 25 de febrero se les ha impedido poder visitar y acompañar a su padre bajo el pretexto de lo ordenado en un protocolo local en materia de COVID 19 de los recurridos, por el cual se prohíben, niegan y suspenden las visitas y el acompañamiento presencial. Afirman los recurrentes que la negativa atenta contra su fe religiosa pues se les prohíbe con ello la realización de obras de misericordia corporal como visitar a los enfermos, la que en el caso de su padre dice relación además con su propio bienestar. Sostienen que la negativa es ilegal por ser contraria a lo afirmado por el artículo 6 de la ley 20.584 sobre derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, que expresamente establece el derecho del paciente a que los prestadores de salud le faciliten la compañía de sus familiares, derecho que no puede ser restringido más allá de lo que requiera el beneficio clínico del paciente. Por otro lado, afirma que la actuación es arbitraria en tanto ya no nos encontramos en un estado de excepción constitucional. Estiman que se afecta su derecho propiedad
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que en la especie se reprocha por los recurrentes que los recurridos le impiden el acompañamiento de su padre durante su hospitalización, acción que estiman ilegal y arbitraria, afectando sus derechos fundamentales reconocidos por los numerales 1, 6 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando se ordene dejar sin efecto la prohibición de acompañamiento del padre durante sus hospitalización y se les permita cristalizar y practicar su fe católica a través de dicho acompañamiento. Tercero: Que según se desprende de los documentos acompañados, los recurridos el mismo día en que se interpuso la acción cautelar dispusieron administrativamente las autorizaciones para que los recurrentes Mónica y Pedro Alvarado Briceño pudiesen tener contacto y acompañar a su padre. Cuarto: Que consecuentemente con lo señalado, el supuesto que habilita a que prospere la acción cautelar ya no existe, lo que torna en innecesario el análisis de concurrencia de afectación de derechos fundamentales, pues la acción cautelar carece actualmente de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mónica Alvarado Briceño por sí y en favor de su hermano Pedro Alvarado Briceño y su padre Pedro Alvarado Vargas, en contra del Servicio de Salud del Reloncaví y el Hospital de Puerto Montt. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección 193-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña Mónica Alvarado Briceño quien interpone recurso de protección, por sí y en favor de su hermano Pedro Alvarado Briceño y su padre Pedro Alvarado Vargas, en contra del Servicio de Salud del Reloncaví y en contra Hospital de Puerto Montt, por estimar que éstas han incurrido en conductas que han afectado sus derechos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica