CASTAÑO PALACIOS GERALDINE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Verónica Sepúlveda Sánchez, abogado, en representación de Geraldine Castaño Palacios, “cédula de identidad Venezolana N° 22.677.560, trabajadora independiente, ambos con domicilio para estos efectos en Lincoyán 255 comuna de Concepción”, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Santiago, calle Matucana Nº1223 y solicita que se restablezca el imperio del derecho ordenando pronunciándose sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada por la recurrente en forma inmediata o en el menor tiempo posible siempre que no exceda de treinta días desde ejecutoriada la resolución judicial que acoge el presente recurso y que se otorgue a la recurrente la Visa Temporaria, a fin que cese la perturbación al ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales. Funda su acción en que la recurrente, de nacionalidad venezolana decidió visitar Chile en virtud de la situación que vive Venezuela, ingresando por paso habilitado el 16 de enero de 2019. Posteriormente, optó por la Regularización Migratoria 2021, presentando su solicitud el 27 de mayo del 2021, sin embargo, en la actualidad al revisar el avance en su tramitación, no figura ninguna. Por lo cual tal circunstancia solo perjudica a su representada pues impide llevar un normal estilo de vida en el país y de forma tranquila ya que desconoce el estado de su solicitud, no pudiendo optar por otros beneficios migratorios, todo ello producto de la falta de respuesta del organismo encargado, estimando conculcada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Carta Política, según detalla. En folio 6, don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, por el recurrido, solicita el rechazo de la acción, con costas. Expone que no se configuran los presupuestos para la interposición del recurso, debiendo ser considerado como i
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, número, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente funda su acción en que la recurrida ha omitido pronunciarse acerca de su solicitud de regularización migratoria efectuada el 27 de mayo de 2021. La recurrida, en la ampliación de su informe, ha señalado que el 3 de marzo en curso, dictó la resolución exenta N° 22119520, regularizándose la permanencia de la recurrente en el país, otorgándosele “visación de residencia temporaria, por el periodo de 01 año, en condición de titular”, según consta en la copia de dicho documento (folio 10), el que apreciado conforme a las reglas de la sana crítica y ante la ausencia de otros elementos de refutación de su contenido, permiten inferir que los hechos en que se sustenta la acción han cesado, pues la situación migratoria de la persona extrajera recurrente ya se ha regularizado. 4°.- Que en la acción de protección la causa de pedir radica en la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho constitucionalmente amparado. En la especie y conforme se ha establecido, se puede concluir que los actos perturbadores han cesado, lo que implica entonces que no existe amenaza, perturbación o privación actual para la recurrente del legítimo ejercicio de la garantía constitucional que estima conculcada; ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, toda vez que el recurso ha perdido oportunidad y, en consecuencia, será rechazado, según se dirá. 5°.- Que la recurrente ha tenido motivos plausibles para rec
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Verónica Sepúlveda Sánchez, abogado, en representación de Geraldine Castaño Palacios, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-2522-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, doña Verónica Sepúlveda Sánchez, abogado, en representación de Geraldine Castaño Palacios, “cédula de identidad Venezolana N° 22.677.560, trabajadora independiente, ambos con domicilio para estos efectos en Lincoyán 255 comuna de Concepción”, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extr
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