ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA/LJUBETIC
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia que le impuso una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y ordenó la reducción del número de perros que puede mantener en su domicilio a la cantidad de 10, por infringir lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley N° 21.020 y 8, 9 y 23 de la Ordenanza Municipal N° 4 del año 2011, sobre tenencia de mascotas. Debe indicarse que la causa se inició por denuncia formulada por el Departamento de Inspección de la Municipalidad de Antofagasta, que dio cuenta que fiscalizadores se constituyeron en la casa habitación de la denunciada, pudiendo determinarse conforme a los antecedentes allegados a la causa, que el inmueble de la demandada tiene una dimensión aproximada de 8 metros de frente por 22 metros de fondo, según lo atestiguó uno de los funcionarios actuantes, lugar dónde la denunciada mantenía 22 perros de distintas razas y tamaños; constatándose, además en el lugar, sin perjuicio que nadie abrió la puerta, gran cantidad de fecas y basura acumulada, mal olor y a los animales hacinados. Los fiscalizadores municipales se constituyeron en el lugar por denuncias de vecinos y una organización animalista que daban cuenta de olores y ruidos molestos y malas condiciones de los animales. La denunciada, al prestar declaración indagatoria, señaló que hacía dos meses que no pernoctaba en el domicilio pues estaban haciendo arreglos y que al momento de la fiscalización no se encontraba en el lugar y que por eso no se abrió la puerta. Añadió que en el momento de la fiscalización tenía 22 perros vacunados y algunos esterilizados, encontrándose en trámite para ponerle los chips, los que mantenía entre el antejardín, patio e interior de su casa, limpiando las heces dos veces al día y que sabía que sus vecinos estaban molestos, interviniendo también un grupo animalista, efectuando manifestaciones en el frontis de su
Fundamentos
fundamentos en esta parte, presenta una contradicción insalvable pues se predica, primero, que el artículo 10 citado no contendría tipificada infracción alguna mientras que, por otro lado, la norma de la ordenanza sí tendría un carácter contravencional, lo que conlleva, por cierto, en la lógica del recurrente, que no podría existir contradicción entre ambas, sin perjuicio que, en todo caso, no hay ninguna siendo evidentemente complementarias. SÉPTIMO: Que el recurrente estima, que la reducción del número de mascotas constituiría una sanción no establecida en la ley. Ello debe ser desestimado. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.020: “Los jueces de policía local serán competentes para conocer de las infracciones de que trata esta ley, de conformidad con las normas de la ley N°18.287, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal”. Consiguientemente, la señora jueza no ha hecho otra cosa, dentro de facultades expresas concedidas por la ley, que adoptar una medida mínima para asegurar a vecinos y animales de la denunciada, el bienestar resguardado en la ley, pues, como tantas veces se ha dicho, ni la superficie del inmueble, su equipamiento ni su emplazamiento reúnen las requisitos para tener un número elevado de mascotas y menos por cierto, para mantener, conforme lo señaló la hija de la denunciada al declarar como testigo, una suerte de lugar o centro de alberge o rescate de perros, para lo cual debería cumplir una serie de requisitos y autorizaciones y que de paso, privaría a los animales, conforme a la definición del artículo 2 N° 1 de la Ley, de la calidad de mascotas respecto de la denunciada, pues el objetivo de su tenencia no sería la compañía o seguridad. Se trata, además, de una medida sumamente conservadora, pues permitirle la tenencia de diez perros en su residencia, aparece aun como excesivo, por lo que en caso alguno pudiera predicarse a su respecto falta de proporcionalidad, al menos en el sentido que lo pretende el recurso, único respecto del cual puede pronunciarse este tribunal. Carece de todo asidero la afirmación de la recurrente que el tribunal obliga lanzar a la calle doce perros. Sin perjuicio del reconocimiento implícito de que aun hoy se mantiene un elevado número de canes en el lugar, en parte alguna la sentenciadora ha señalado que los perros deben ser dejados en la calle. El propio ordenamiento establece que debe hacerse con los animales que carecen de dueño, particularmente el artículo 12 de la Ley, debiendo recurrirse al mismo, y a las entidades autorizadas y preparadas para su alberge y entrega a interesados, al momento del cumplimiento de la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE CONFIRMA, en todas sus partes, la sentencia de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada en causa Rol 7912-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 77-2021 (PL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte denunciada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia que le impuso una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y ordenó la reducción del número de perros que puede mantener en su domicilio a la cantidad de 10, por infringir lo di
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