ALVIAL/PRODECSA S.P.A
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos ordinarios laborales sobre despido indirecto, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, RIT O-1014-2020, la abogada doña Maryorie Alejandra Villa Valenzuela, por la demandada SOCIEDAD PRODECSA SPA, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintiuno, que acogió́ la demanda deducida por doña NORMA ESTER ALVIAL MOYA, la cual declaró que la relación laboral habida entre las partes terminó el día 29 de octubre de 2020 por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, condenándose a este al pago de las indemnizaciones que se indican. En el recurso de nulidad se hace valer como primera causal, aquella contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias, y en el evento de no ser esta acogida, en subsidio se interpuso la causal contemplada por la letra c) del artículo 478 del Código del ramo, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, y finalmente en subsidio la causal contemplada por la letra b) del artículo 478 del Código citado, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal y además con el artículo 1698 del Código Civil, cuando ha sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través del primer motivo de invalidación, la recurrente dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias” y refiere que la sentencia dictada con fecha 17 de julio del año 2021, acogió la pretensión de la parte contraria sólo respecto de un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo de parte de mi representada, que se tradujo en el hecho que a criterio del tribunal, mi representada no hizo todo lo necesario para solucionar el problema generado por el cierre decretado por acto de autoridad, una vez que la actora retornó a trabajar en el mes de agosto del año 2020, luego de haber estado desde el año 2019 gozando de licencias médicas, rechazando asimismo totalmente la causal de falta de probidad. Agrega que la sentencia en su considerando DECIMO TERCERO establece que el día 4 de agosto de 2020 la actora envió un correo a una fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Temuco señalándole que se ve en la necesidad de interponer una denuncia en contra de la empresa, ya que el día 10 de agosto del año 2020 debe volver al trabajo en forma presencial y no tiene con quien dejar a su hija de un año cinco meses por encontrarse cerrada la sala cuna contratada por su empleador por los hechos públicos y notorios debido a los efectos de la pandemia. Manifiesta que el
Fallo
fallo impugnando indica que la actora concurre el día 10 de agosto del año 2020 a su lugar de trabajo con su hija de un año cinco meses, evidentemente sin la intención real de trabajar porque no podía hacerlo en esas circunstancias, pero probablemente para dejar patente su imposibilidad de prestar servicios por no contar con una sala cuna ni una persona que la cuidara, omitiendo señalar que como lo expuso el testigo don Melvyn Olate Barra, asesor jurídico externo de mi representada, la demandante en una conversación telefónica sostenida el día 5 de agosto del año 2020 solicitó la suma de $ 500.000 como bono compensatorio, ofreciendo mi representada la suma de $ 375.000, monto que corresponde a la mensualidad que se pagaba a la sala cuna contratada desde el mes de febrero del año 2020, contraoferta a la que no accedió, cortando intempestivamente la llamada. Señala que a raíz de esta situación mi representada incoó una mediación ante la Inspección del Trabajo, única forma de aunar criterios en torno a una solución, pero desconociendo la existencia de un correo electrónico que fue acompañado en autos con fecha 13 de enero del año 2021 por la parte contraria a fojas 75 del legajo de documentos, y que contenía una cadena de correos electrónicos remitidos entre: (i) la ex trabajadora, doña Norma Alvial y doña Mirtha Tropa, fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco; y (ii) esta última con la abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, doña Pamel
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos ordinarios laborales sobre despido indirecto, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, RIT O-1014-2020, la abogada doña Maryorie Alejandra Villa Valenzuela, por la demandada SOCIEDAD PRODECSA SPA, ha interpuesto recurso de nulidad en contra
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