24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LV-PATIO RENTA INMOBILIARIA I SPA/RADAL DESARROLLOS CONSTRUCTIVOS SPA - (LTE)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a décimo cuarto, ambos incluidos, Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1°. – Que la sentencia en alzada rechazó la demanda en todas sus partes, atendida la circunstancia de no haber acreditado la actora su calidad de legitimada activa, en definitiva, su calidad de “arrendadora”. 2°.- Que se consigna al efecto que, atenta la prueba aportada por la actora, se tiene por establecido la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad Administradora de Centros de Distribución S.A. y la demandada respecto de las propiedades que se individualizan -oficina, estacionamiento y bodega- resultando dable concluir también, que la demandante LV-Patio Renta Inmobiliaria I SpA, compró a la antedicha sociedad, entre otras propiedades, los bienes objeto del contrato sub lite, pero no acreditó ser la propietaria de los mismos, como tampoco la circunstancia de haber celebrado contrato alguno de arrendamiento con la sociedad demandada. 3°.- Que no obstante lo anterior, la juez de la instancia tuvo por acompañada, post fallo, la documental aportada por la demandante, consistente en dos certificados emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que dan cuenta del dominio de LV-Patio Renta Inmobiliaria I SpA respecto de los bienes objeto del contrato de arrendamiento; y copia autorizada de la escritura pública de 7 de setiembre del 2018, otorgada ante el notario público Eduardo Avello Concha, de “Cesión y Transferencia de Contratos de Arrendamiento de Administradora de Centros de Distribución S.A. a LV-Patio Renta Inmobiliaria I SpA”, en cuyo anexo B, la demandada, Radal Desarrollos Constructivos SpA, reconoce a la actora LV-Patio Renta Inmobiliaria I SpA, como nuevo “arrendador” para todos los efectos del contrato de arrendamiento que suscribiera con la sociedad Administradora de Centros de Distribución S.A. 4°. – Que acorde la documental anterior, no objetada, resulta acreditada entonces la calidad de dueña, la que en todo caso no resulta relevante para esta litis, de la actora respecto de la oficina, estacionamiento y bodega objeto del arriendo y, lo principal y decidor, su calidad de arrendadora, esto es, la particularidad que la legitima como demandante, en cuanto el anexo B de la escritura acompañada, suscrita por el representante de Radal Desarrollos Constructivos SpA, la constituye en nuevo “arrendador”, esto es, la reconoce y la acepta como tal, en los mismos términos que el arrendador anterior, de cuyas cláusulas da cuenta el contrato acompañado en el libelo, erigiéndose, en este entendido, como medio contractual idóneo a los efectos de concretar el arriendo de que se trata, y por el que en este procedimiento se demanda. Contrato de arriendo que, por otra parte, se advierte reforzado con el documento incorporado con anterioridad por la actora, a saber “Acta de entrega y Formulario de Egreso de Cliente”, de fecha 2 de octubre de 2019, por el que consta que la demandada, le hizo entrega de los biene

Fallo

se declara terminado, en esta sede jurisdiccional, el término del contrato de arrendamiento, no puede prosperar, habida cuenta de la improcedencia de declarar terminado un convenio ya extinto. 6°. – Que, no obstante lo anterior, considerando los restantes pedimentos de la demanda, cabe consignar que el artículo 1977 del Código Civil establece que "la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (.....) para hacer cesar inmediatamente el arriendo". 7°. - Que la parte demandada, que se mantuvo en rebeldía, no probó que hubiese pagado las rentas convenidas a contar del mes de diciembre de 2018 a que se refiere la demanda, debiendo, acorde el documento, antes señalado, referido a la entrega de los bienes y a las precisiones que allí se efectúan, que fijan al 30 de setiembre de 2019, el término de contrato y de las rentas, concluirse que lo adeudado por este concepto lo es hasta dicha data, lo que se advierte asimismo coincidente con el monto demandado por este concepto, $6.886.557, de tal manera que se hará lugar al libelo en lo que a esta arista se refiere, en los términos que se dirá en lo resolutivo. 8°. - Que en lo que cabe a la suma reclamada por gastos comunes, $688.932, y que se advierte también solicitada por el período de que da cuenta el documento ya reseñado, no se hará lugar, atendida la circunstancia de no haberse incorporado antecedente alguno del que pueda inferirse el monto mensual de los mismos o qu

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a décimo cuarto, ambos incluidos, Y se tiene en su lugar, y, además, presente: 1°. – Que la sentencia en alzada rechazó la demanda en todas sus partes, atendida la circunstancia de no haber acreditado la actora su calidad de legitimada activa, en defini

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