SIN INFORMACION

GARCES ROMAN ERIK ARMANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, por el condenado Erik Armando Garcés Román, privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2021, que rechazó la postulación del amparado, solicitando que se revoque y se ordene concederle dicha libertad. Expone que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, y que cumple con todos los requisitos del DL N° 321,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.931. Señala que por resolución de 15 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación de su representado, transcribiendo la resolución, estimando que en base a los antecedentes elevados por el Tribunal de Conducta, no podía menos que otorgarle el beneficio. Estima que, en efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de los requisitos de tiempo, conducta y contar con informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. Argumenta que la resolución impugnada, fundada en la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos legales es un acto arbitrario e ilegal que menoscaba directa e indirectamente, y de manera ilegal la libertad personal y la seguridad individual de su representado, en contravención al artículo 19 N°7 de la Constitución Política, las leyes y los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Esgrime que es ilegal pues no se ha dado cumplimiento a la Ley vigente sobre la Libertad Condicional ni a la Ley N° 19.880. Razona que los argumentos para rechazar la postulación no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, apreciándose que la Comisión se ha referido a aspectos negativos, pero no basta con ello, sino que se debe fundar adecuadamente por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, que no obsta a que existan áreas a intervenir. Da cuenta de la existencia de condiciones especiales producto de la emergencia sanitaria, para luego asegurar que su representado ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social, tal como exige el DL N° 321. Hace presente que de acuerdo a su ficha única registra 6 bimestres de muy buena conducta y ninguna sanción de faltas disciplinarias desde hace aproximadamente 3 años, demostrando compromiso con su proceso de reinserción social y adherencia a las normas intrapenitenciarias. En cuanto al área educacional, cuenta con estudios de Enseñanza Básica completa en establecimiento educacional externo; en el área laboral, se desempeña como mozo de la Galería N° 7 en la unidad penal, desde hace aproximadamente 3 años; y su área de apoyo significativa está configurada principalmente por su pareja, que ha estado en permanente contacto con el equipo de la Defensa Penitenciaria en el período de postulación. Finaliza solicitando que se acoja el amparo y se deje sin efecto la resolución de 15 de octubre del año 2021, decretando que se le conceda la libertad condicional. Segundo: Que informa el Ministro Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, dando cuenta que por resolución de 15 de octubre pasado, se resolvió por unanimidad rechazar la concesión del beneficio impetrado. Afirma que se indicó en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Erik Armando Garcés Román, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-581-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintidós. Al folio: 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, por el condenado Erik Armando Garcés Román, privado de libertad en el C.D.P. Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semes

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