ALAMO TABJA, MARCELO Y OTROS / ALAMO MACLUFF, VICTORIA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACIÓN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En cuanto al recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que el abogado don Marco Antonio Jurin Rakela en representación de don Carlos Gregorio Álamo Tabja, en autos sobre designación de administrador proindiviso caratulados “ALAMO con ALAMO”, rol de ingreso C-246-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 15 de julio de 2021, complementaria del fallo dictado el 24 de julio de 2019. Se funda en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho código, en relación con lo dispuesto en el número 4° de esa disposición, al omitirse las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y ello en relación también con lo dispuesto en el auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Al efecto indicó que, el tribunal, complementando la sentencia definitiva dictada el 24 de julio de 2019 y cumpliendo lo ordenado por esta Corte el 24 de febrero de 2021, resolvió sus alegaciones promovidas en el comparendo celebrado el 8 de julio de 2015, las que no habían sido resueltas hasta esta fecha, en aquellas cuestiones que dicen relación con la calidad de heredera y habilitada para comparecer de doña Natalia Tabja Japaz y de la calidad de heredera testamentaria de doña Ximena Álamo Tabja respecto de doña Victoria Álamo Macluf, sin explicar cómo se llega a demostrar que Ximena Álamo Tabja es la actual titular de supuestos derechos que tendría doña Victoria Álamo en la herencia de Salvador Álamo Majluf. Añade que el juez no fundamenta y no explica como el testamento sirve para acreditar la calidad de heredero sin tener la posesión efectiva de la herencia, a la que se refiere el artículo 688 del Código Civil, la cual tiene por objeto reconocerle a los herederos su carácter de tal, porque es necesario saber quiénes son los herederos, para que qu
Fundamentos
considerando tercero que el 23 de noviembre de 2017 se recibió el incidente de previo y especial pronunciamiento a prueba y que la parte demandante acompañó una serie de documentos que individualiza en el mismo considerando. A continuación, en el considerando cuarto indica que de los documentos acompañados por la parte demandada no resultan ser suficientes para acreditar sus pretensiones expresadas en aquella audiencia de 8 de julio de 2015 y en definitiva las rechaza, dando por cumplido lo ordenado por esta Corte. Manifiesta que el tribunal yerra en su argumento en cuanto a que se habría recibido a prueba el incidente de previo y especial pronunciamiento, porque si se observa la resolución de 23 de noviembre de 2017, rolante a fojas 193, el punto de prueba que se fija, y sobre el cual recayó la prueba que se rindió, es el siguiente: “1.- Efectividad de existir un administrador proindiviso de los bienes quedados al fallecimiento de don Salvador Alamo Macluf”. Expresa que en ningún caso se rindió prueba, tal y como lo señala el Tribunal en el considerando cuarto de la resolución que se recurre, en orden a acreditar el resto de sus alegaciones, la calidad de heredera de doña Natalia Tabja y de doña Ximena Álamo Tabja, y esto por el simple motivo que nunca se incluyó dentro de los puntos de prueba de la resolución de 23 de noviembre de 2017, no permitiendo por ello a las partes rendir prueba alguna en relación con estos dos puntos, por lo que no resulta efectivo que su parte no haya podido probar los asertos y peticiones, si el Tribunal jamás permitió aquello. Señala que se ha faltado un trámite esencial, recibir estos dos puntos de prueba, para que cualquiera de los intervinientes pueda acreditar sus dichos, por lo que resulta procedente que la Corte invalide el presente
Fallo
fallo dictado el 24 de julio de 2019. Se funda en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho código, en relación con lo dispuesto en el número 4° de esa disposición, al omitirse las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y ello en relación también con lo dispuesto en el auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Al efecto indicó que, el tribunal, complementando la sentencia definitiva dictada el 24 de julio de 2019 y cumpliendo lo ordenado por esta Corte el 24 de febrero de 2021, resolvió sus alegaciones promovidas en el comparendo celebrado el 8 de julio de 2015, las que no habían sido resueltas hasta esta fecha, en aquellas cuestiones que dicen relación con la calidad de heredera y habilitada para comparecer de doña Natalia Tabja Japaz y de la calidad de heredera testamentaria de doña Ximena Álamo Tabja respecto de doña Victoria Álamo Macluf, sin explicar cómo se llega a demostrar que Ximena Álamo Tabja es la actual titular de supuestos derechos que tendría doña Victoria Álamo en la herencia de Salvador Álamo Majluf. Añade que el juez no fundamenta y no explica como el testamento sirve para acreditar la calidad de heredero sin tener la posesión efectiva de la herencia, a la que se refiere el artículo 688 del Código Civil, la cual tiene por objeto reconocerle a los herederos su carác
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Álamo Tabja, Marcelo y otros Álamo Macluff, Victoria Arbitro y derivado, designación Rol N° 720-2021 (C-246-2015 Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) En La Serena, a diez de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En cuanto al recurso de Casación en la Forma: PRIMERO: Que el abogado don Marco Antonio Jurin Rakela en representación de don Carlos Gregorio Álamo Tabja, en autos sobre designación de admin
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