QUESOS Y HUEVOS DEL RIO
Rol
C-5181-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que con fecha 4 de febrero de 2020, comparece don CAMILO CORTÉS BOSQUES, en representación de QUESOS Y HUEVOS DEL RÍO LIMITADA, en calidad de mandatario judicial, ambos domiciliados para estos efecto en calle Los Militares N° 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, quien viene en interponer tercería de posesión en contra de la ejecutante de autos, doña GLORIA DE LAS MERCEDES SHERMAN ARAOS, ignora profesión, domiciliada en Pasaje Trento Nº 1424, comuna de Cerro Navia, y de la ejecutada “COMERCIAL BODEGAS DEL RÍO SpA”, representada por doña VIRGINIA MACARENA MORALES CARRERA, ignora profesión, ambos domiciliados en Padre Mariano Nº 319, oficina 704, comuna de Providencia, Santiago. Funda su acción en que con fecha3 de enero de 2020, el receptor judicial actuante, trabó embargo sobre los siguientes bienes en el domicilio de su representada, a saber, en calle Nueva Rengifo (Vega Central) Local 519, comuna de Recoleta, el cual fuera señalado como domicilio de la ejecutada. - Tres balanzas digitales, marca “Covery”. - Una Conservadora de 280 litros, sin marca visible. - Una conservadora de 800 litros aprox., dividida en dos, sin marca visible. - Un termo de 80 litros, marca “Boyler” Sostiene que dichos bienes están en posesión de su representada desde febrero de 2017 y son utilizados en el giro comercial que explota. Asimismo, indica que en el inmueble donde se realizó el embargo, opera Quesos y Huevos del Río Limitada, tercerista de autos. Agrega que Quesos y Huevos del Rio Limitada, no guarda relación alguna con la empresa ejecutada de autos, razón por la cual no es responsable de sus obligaciones insolutas. Solicita tener por entablada demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante y ejecutado, y que se declare que su representada se encontraba en posesión de los bienes embargados al momento de trabarse el embargo, decretándose el alzamiento del mismo en los bienes de su posesión y propiedad, con costas. 2° Que ni la ejecuta
Fallo
SE DECLARA: I.- NO HA LUGAR A LA TERCERIA DE POSESIÓN, debiendo, en consecuencia, proseguirse la ejecución respecto de los bienes objeto de la presente tercería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : C-5181-2019 RUC : 19-4-0217930-1 Resolvió doña Lidia del Carmen Bruna Uribe, Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-28T14:21:14-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que con fecha 4 de febrero de 2020, comparece don CAMILO CORTÉS BOSQUES, en representación de QUESOS Y HUEVOS DEL RÍO LIMITADA, en calidad de mandatario judicial, ambos domiciliados para estos efecto en calle Los Militares N° 5885, oficina 802, comuna de Las Condes, quien viene en interponer tercería de posesión en
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