SIN INFORMACION

BARRA/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE EXTEMPORANEO

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Hechos

VISTOS: 1° Que, con fecha siete de marzo en curso se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de febrero en curso, en los autos Rol C-531-2018 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que no concedió un recurso de apelación por estimarlo inadmisible por extemporáneo. 2° Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso” término que, en este caso, se encontraba vencido al tiempo de presentarse el recurso de hecho. Por estas consideraciones y las normas citadas, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido por el abogado, Sr. Hernán Romero Meza, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero del año en curso, en los autos Rol C-531-2018 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Archívese en su oportunidad. Rol I . Corte N°219-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y las normas citadas, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de hecho deducido por el abogado, Sr. Hernán Romero Meza, en contra de la resolución de fecha veintiocho de febrero del año en curso, en los autos Rol C-531-2018 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Archívese en su oportunidad. Rol I . Corte N°219-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Aaa// Rancagua, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que, con fecha siete de marzo en curso se dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintiocho de febrero en curso, en los autos Rol C-531-2018 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, que no concedió un recurso de apelación por estimarlo inadmisible por extemporáneo. 2° Que el artículo 203 del Códi

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