SIN INFORMACION

NARVAEZ/MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Alicia Margarita Narváez de Fernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.867.920-0, domiciliados para estos efectos en Pasaje Ahumada N°1626, Calama, Región de Antofagasta, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Con fecha 04 de junio del 2020, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, mediante solicitud N°5514899. Posteriormente, con fecha 09 de enero del 2022, la recurrente recibió notificación de pago de los derechos correspondientes a su visa, lo cual realizó el 28 de septiembre 2021, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo un año y ocho meses, sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso, en razón de que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, ésta solicitó su permiso de permanencia definitiva el día 04 de junio del 2020, informándole mediante resolución exenta N°21403330 de fecha 09 de diciembre del 2021, que su solicitud se encontraba en etapa de análisis resolutivo. En definitiva, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentran actualmente en tramitación y teniendo presente que el plazo a que alude el recurrente contenido en el artículo 27 de la ley 19.880, no es un plazo fatal para la Administración y además se verifica en la especie la situación especial del artículo 27 inciso

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Alicia Margarita Narváez de Fernández, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior ý Seguridad Publica deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 404-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Alicia Margarita Narváez de Fernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.867.920-0, domiciliados para estos efectos en Pasaje Ahumada N°1626, Calama, Región de Antofagasta, en contra del Departamento de Extranjer

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